La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó una medida de prueba anticipada, tendiente a que una empleada ponga a disposición el sumario en el que se basó el despido del actor, ante la falta de sospechas sobre su posible desaparición.
En “Olivera, Leonardo Adrián c/ Alvear Palace Hotel SA s/ Diligencia preliminar”, la parte actora presentó recurso de apelación. Reclamó por la decisión de la magistrada de grado que había desestimado la medida de prueba anticipada para que se pusiera a disposición el sumario de investigación presuntamente realizado por la demandada y por la que dispuso el despido del actor.
El recurrente sostuvo que se debía admitir la medida solicitada y que se habrían aportado todos los elementos a su alcance para sustentar sus afirmaciones. Sostuvo que aportó los telegramas en los que habría solicitado la exhibición y entrega de copias del sumario realizado, una pieza esencial para la promoción de la demanda por despido incausado. Y destacó que fue imposible para su parte lograrlo sin intervención judicial.
Excepción
Los jueces Miguel Rodríguez Brunengo y Graciela Carambia explicaron que la prueba anticipada es un instituto de excepción, porque las pruebas, cualquiera que fuera su naturaleza, deben producirse en la etapa procesal prevista para ello, que es después del auto de apertura a prueba luego del planteo y análisis de los hechos controvertidos en el proceso.
Los camaristas puntualizaron que la concesión de ese tipo de medidas debe ser analizada con criterio restrictivo de acuerdo al diseño previsto por el art. 326 CPCCN, y no puede viabilizarse cuando no existe “temor justificado” de que la espera, hasta el período de prueba, torne imposible o dificultosa su producción y los hechos que pretenden acreditarse con ese medio probatorio preliminar no puedan comprobarse. “Pues se trata de un anticipo de prueba que se lleva a cabo en una etapa procesal impropia, con un ejercicio limitado de la debida contradicción, ya que se decreta inaudita pars”, se agregó.
Escrito
En el fallo se expresó que en el escrito recursivo no se invocaron razones que justificaran un apartamiento de lo decidido en la instancia anterior, sólo se formularon “manifestaciones de disconformidad con lo resuelto”. Para los jueces, en modo alguno se individualizaron las circunstancias de excepción que habilitarían un apartamiento de las etapas normales del proceso y de la “bilateralidad” que debe resguardarse para no afectar innecesaria e indebidamente la garantía de defensa en juicio. Ello porque de su lectura se desprendía que no existía urgencia ni se configuraba circunstancia que ameritara la excepción.
En conclusión, la Sala interpretó que tampoco se habían invocado circunstancias que permitieran siquiera sospechar que la demandada tuviera intención de ejecutar medidas tendientes a ocultar o hacer desaparecer dicho sumario. “No sólo se debe alegar y aportar elementos de juicio que autoricen a presumir la posibilidad de que se adulteren o supriman documentos, sino que también debe justificarse que ésta es la única manera en la que se puede probar el hecho y que si se dejara para más adelante ya no sería posible hacerlo o, por lo menos, que exista una grave presunción de que así habrá de ocurrir, lo que no se configura en autos y ello obsta la procedencia de la medida solicitada”, se afirmó en el fallo.