martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La madre de todos los tratados

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Sentó las bases de un nuevo derecho entre las naciones y marcó el inicio del moderno derecho internacional público

Por Luis R. Carranza Torres

La llamada “Paz de Westfalia” se refiere a la conclusión y firma de los tratados de paz en las ciudades de Osnabrück y Münster, el 15 de mayo y 24 de octubre de 1648, respectivamente, este último en la Sala de la Paz del Ayuntamiento de Münster, en la región histórica de Westfalia.
Con ellos se pudo concluir con la Guerra de los Treinta Años, causada por las diferencias religiosas, la cual había devastado a Europa desde el año 1618.
No fue algo que se alcanzó de manera instantánea. Tuvieron que transcurrir cerca de dos años para que los representantes de uno y otro bando en pugna arribaran finalmente a un consenso que satisfaciera a las dos partes y pudiera poner fin a las hostilidades.
Chocaron en las negociaciones dos distintas visiones del mundo político: la española y del Sacro Imperio Romano Germánico, de una universitaschristiana, y la idea más contemporánea del Estado nacional soberano; los franceses, por su parte, introdujeron la noción de la razón de Estado como justificación de la actuación en el orden internacional.

Buena parte de Europa participó de tales tratados, empezando por el Sacro Imperio Romano Germánico de Fernando III de Habsburgo y sus divisiones nobiliarias, el reino de España con todos sus agregados, las Provincias Unidas, embrión de la actual Holanda, los reinos de Francia y Suecia, y los respectivos aliados de cada cual entre los príncipes del Sacro Imperio Romano Germánico y aquellos de las posesiones españolas.
Por parte hispana acudieron Gaspar de Bracamonte y Guzmán, conde de Peñaranda, y Antonio Brun, consejero del rey en el Consejo de Estado.
El primer título del tratado ilustra a las claras sobre el distinto espíritu que imbuía al texto: “Habrá una paz cristiana y universal y una amistad sincera, auténtica y perpetua entre […] todos y cada uno […]. Que esta paz y amistad sea observada y cultivada con tal sinceridad y celo, que cada parte se esforzará en procurar el beneficio, honor y ventaja del otro […].”. Ya no era la fuerza ni el predominio sino la paz el norte a seguir diplomáticamente.
Como parte de ello, se declaraba un común olvido respecto de los hechos y destrucciones del conflicto, en su segundo título: “Habrá en un lado y en el otro un olvido perpetuo, amnistía o perdón de todo lo que ha sido cometido desde el inicio de estos problemas […]; todo lo que ha pasado en un lado y en el otro […], daños y gastos […], serán enterrados en el olvido eterno.”
Se trató del primer congreso diplomático moderno e inició un nuevo orden internacional basado en el concepto de soberanía nacional de los Estados, que dio inicio a la idea del estado-nación, en lugar de la concepción feudal de que territorios y pueblos constituían sólo un patrimonio hereditario. El Estado sustituía otras instituciones internacionales o transnacionales como la máxima autoridad en las relaciones entre las naciones.

Fruto de su firma fue asimismo la creación del primer sistema internacional, basado en el principio de soberanía estatal y de no injerencia en asuntos internos de los Estados, así como la igualdad de trato entre éstos, independientemente de su tamaño o fuerza. A ellos se sumaron, como su natural consecuencia, los principios de la libertad religiosa, la secularización de la política, el equilibrio entre los Estados, el respeto por su integridad territorial y la supremacía de la diplomacia por sobre la guerra para resolver las diferencias.
La Paz de Westfalia implicó, asimismo, una redistribución del poder en el sistema internacional. Algo que sólo ocurriría luego con el Congreso de Viena de 1815, la Conferencia de Paz de París de 1919 y la Conferencia de San Francisco de 1945.
En virtud de sus cláusulas, a más de la independencia holandesa, se reconoció también la de Suiza, y la autoridad del emperador se redujo a un papel cuasi simbólico. También implicó una liberalización del comercio entre las partes.
Hasta la instauración de la Confederación del Rin en 1806, las reglas de Westfalia pasaron a formar parte de las leyes constitucionales del Sacro Imperio Romano. Francia y Suecia eran garantes del tratado, sin cuya autorización no podía cambiarse ninguna disposición ni fusionarse ningún Estado alemán con otro.
Es por todo ello que la llamada Paz de Westfalia resulta un hito fundamental en el desarrollo de las relaciones entre los Estados y del derecho internacional que tenemos en nuestros días. Y un claro ejemplo de las posibilidades de poder obtenerse la paz mediante negociaciones diplomáticas y no por la fuerza. Los principios que allí nacieron siguen estando vivos y han contribuido de forma decisiva al pensamiento jurídico internacional de nuestros días. Aunque, de tanto en tanto, entren en crisis por la voracidad o mesianismo político de algunos.

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