martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Lo sancionaron por filmar a un policía

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 Por Matías Altamira *

La Agencia Española de protección de datos sancionó a una persona que filmó a policías en un bar y subió el video a Facebook.
La Guardia Civil de Monforte de Lemos, en España presentó una denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) contra la persona que filmó durante una madrugada a dos guardias en un café y lo difundió por Facebook con el comentario: “Así es como trabajan estos hijos de puta un sábado a la noche”. Como se comprobó después, el citado video fue grabado durante el periodo de descanso reglamentario de los uniformados.
Mar España Martí, Directora de la AEPD, al analizar la denuncia explicó que el tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. Caso contrario, se estará sobrepasando el límite al derecho fundamental a la protección de datos, que le permiten al afectado consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos.

“En el presente caso -continúa-, es importante señalar que el autor del video no ha acreditado el consentimiento del agente de las fuerzas de seguridad para el tratamiento de sus datos, materializado en la grabación, publicación y difusión por Internet, a través de la red social Facebook, de las imágenes del mismo”. Para Martí, dicho tratamiento de datos vulneró el principio de consentimiento por cuanto el mismo ni se realizó con la autorización del denunciante, ni concurría ninguna de las circunstancias eximentes como la recolección de datos personales para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias. Por ello, la directora le impuso al autor del posteo una sanción de 1.500 euros.

El elemento relevante es que la Guardia Civil corroboró -no se informa cómo- que la filmación ocurrió justo en el horario de descanso de los policías, lo que deja sin analizar qué habría pasado si la filmación demostraba que se extendieron en su descanso.
El otro elemento no analizado es la calidad de la persona filmada, ya que está consentido mundialmente que no todos somos iguales. Por ejemplo, las personas famosas (dirigentes en general o personalidades del arte) deben tener un nivel más alto de tolerancia a las críticas que las personas comunes.
En este caso los agentes públicos, al ser servidores de la ciudadanía, también deben soportar ser filmados o fotografiados como mecanismo de control de su gestión. La directora habría admitido esta filmación si existiere una relación contractual entre el titular de los datos (policía) y el responsable del tratamiento (ciudadano) que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. ¿No existe?

* Abogado, especialista en Derecho Informático

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