El bien había sido retenido en compensación por la deuda impaga de un préstamo. El fallo subrayó el valor particular que tiene ese mueble en el patrimonio de la persona.
“Consideramos que el televisor es una cosa que dentro del patrimonio de la persona ostenta un valor particular, especial y fundamental, que no puede ser desconocido, en la familia actual, en el hogar del presente, vehiculiza cultura, información y esta declaración la conecta con los bienes inembargables a tenor del artículo 542 del Código de Procedimiento Civil y Comercial (CPCC) en el sentido que la norma resguarda bienes de la naturaleza del descripto”. Con tales fundamentos, la Cámara 5ª Civil y Comercial de Córdoba declaró inembargable el aparato de televisión de propiedad del grupo familiar del demandado, que había sido cautelado con motivo de la deuda contraída por un préstamo de dinero extendido por la accionante, Fácil SA.
En primera instancia se había resuelto la controversia en sentido contrario, lo cual derivó en la apelación del deudor, José Osvaldo Pereyra, en la que insistió en que el bien en cuestión resulta inembargable.
La citada Cámara, integrada por Abel Fernando Granillo, Abraham Ricardo Griffi y Rafael Aranda, le dio la razón al accionado y ordenó el levantamiento de la precautoria trabada sobre dicho mueble, por considerarlo “indispensable” para la familia del deudor, en los términos del artículo 542 del CPCC, y en función de “un análisis (…) de la realidad actual y la naturaleza del bien”.
Integración
El Órgano de Alzada recordó que, con otra integración, ya había sentado su criterio al respecto, predicando que “la calificación de ‘indispensable’ dada por la ley a ciertos bienes (…), debe entenderse que se refiere a aquellos bienes que realmente resultan necesarios de acuerdo al nivel medio de vida logrado por la comunidad, y no el peculiar del embargado, ni el que corresponda a su posición social, sin dejar de tener presente que el cumplimiento de las obligaciones no puede ceder frente a la mera posesión de bienes prescindibles”.
En tal inteligencia, el pronunciamiento expuso que “la prueba de que el televisor es un bien importante de difusión de cultura, información, entretenimiento y expansión, no refiere la situación singular del demandado, sino que se trata de una declaración de derecho sobre la naturaleza de ese bien, que se entiende comprendido en la norma de inembargabilidad, cuando es el único que existe en el hogar”.
Asimismo, el decisorio advirtió que en el caso también “se ha trabado embargo sobre un centro musical, con radio, por lo que dicha familia podría quedarse sin ningún aparato que le proveyera información, aun la cotidianamente imprescindible; a esto se agrega que el valor que pueda obtenerse por la subasta del televisor tendrá relativa importancia respecto a la pretensión de la actora” y “todo ello nos lleva a concluir que el televisor debe ser liberado del embargo”.