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Niegan pago de horas extras ante falta de claridad en el reclamo

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Pese a que el banco demandado no compareció al juicio, el fallo señaló que la accionante debió ser más específica en su demanda y respaldarla ofreciendo pruebas al respecto.

En sintonía con la doctrina judicial fijada por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), con el fin de procurar un proceso sano y debido conforme lo prescribe la Carta Magna y pese a la incomparecencia al juicio de la demandada, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo negó el reclamo de horas extraordinarias formulado por una ex empleada del Citibank NA al advertir que la petición no fue precisa ni determinada.

En el litigio, la entidad bancaria no compareció ante los tribunales para contestar la demanda incoada por Blanca Graciela Robles, quien denunció en su demanda haber cumplido una jornada por encima de lo normal sin que sean abonadas dichas horas.

En ese contexto, el tribunal integrado por María del Carmen Piña -autora del voto, Susana Velia Castellano y Carlos Alberto Federico Eppstein en lo concerniente a la pretensión por horas extraordinarias, conforme fueron exigidas, consideró que ésta “no son atendibles”.

Doctrina

En tal sentido, se explicó que “es doctrina pacífica y reiterada de este Tribunal (…), que los créditos que se peticionan por medio de una demanda laboral deben claramente identificarse y se debe evitar un modo, como se dijo, confuso e indeterminado, que conlleva las más de las veces a una desventura en el proceso”.

Asimismo, se destacó que “el Tribunal Superior de Justicia de la provincia ha estipulado pautas a cumplir en el modo de demandar tanto horas extras como diferencias de haberes, autos ‘Torreblanca Stella Maris c. César A. Fernández Sent. Nro. 37 del 15/5/1987’, criterio que se mantiene vigente en la actualidad, esto con el fin de lograr un proceso sano y debido como lo prescribe el artículo 19 de la CN”.

Por otro lado, en el fallo se remarcó que “aun cuando no se convalide el precedente, de la confesión de la parte actora, en lo que concierne al horario de trabajo denunciado, no es dable inferir el cumplimiento de una jornada en exceso de lo legal”, por lo que se rechazó el rubro en cuestión.

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