lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Arzobispado debe cumplir con aportes por docentes

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El ente de la Iglesia impugnaba la legitimidad de la Caja previsional de los maestros aduciendo que éstos habían sido transferidos al ámbito de la Provincia.

L a Cámara Federal de Córdoba hizo lugar a una demanda en contra del Arzobispado de Córdoba y ordenó llevar adelante la ejecución hasta completar el pago reclamado por la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente, considerando que “no habiendo acreditado” la demandada “la existencia de vicios que pudieran alterar la validez del título en su faz extrínseca” y tomando en consideración que, “si bien cumplió con el requisito de negar la deuda no acreditó la inexistencia de la misma (por lo que) corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora”.

Los jueces Abel Sánchez Torres, Luis Roberto Rueda, y Octavio Cortés Olmedo manifestaron que la referida Caja “inició demanda en contra del Arzobispado de Córdoba en su carácter de propietario del Instituto educativo ‘El Obraje’, persiguiendo el cobro de una suma fijada en concepto de aportes adeudados o depositados fuera de término. Intimada de pago la demandada se opuso al progreso de la acción mediante la excepción de inhabilidad y falsedad de título dirigida a cuestionar la exigibilidad de la deuda o la falta de legitimación sustancial pasiva, sosteniendo que el establecimiento educativo de referencia fue transferido a la Jurisdicción de la Provincia de Córdoba por aplicación la Ley 24049”.

A través de la defensa articulada, el accionando cuestionó la legitimación activa de la Caja para perseguir el cobro de los aportes requeridos, por aplicación de normas provinciales que regularon la transferencia de los docentes a la Provincia, como así también, la invalidez del título fundada en la falta de expresión del número de docentes que resultan implicados en la determinación de la deuda.

Sin embargo, la Alzada no compartió el criterio del juez de grado cuando procedió a rechazar la demanda, “toda vez que las normas citadas le dan plena justificación legal al libramiento del título, como así también, a su ejecución”, sobre todo en este caso, “en el que el ordenamiento procesal que gobierna la tramitación del juicio limita la cantidad de excepciones que se pueden interponer (…), entre las que no figura el planteo que pretende hacer valer el recurrente”, además que dicho planteo “no ha logrado acreditar la estricta relación que debe probar entre la excepción articulada y el derecho que se pretende hacer valer”.

En definitiva, “el planteo efectuado por el demandado pretende cuestionar, a través de la excepción de inhabilidad articulada, el procedimiento seguido en forma previa al libramiento del título reglado por la ley 18820 y sus modificaciones”, circunstancia que “además de estar expresamente vedada para este tipo de juicios por cuanto importaría entrar al estudio de la causa de la obligación, carece de asidero legal por las razones expuestas”.

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