La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) confirmó la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) por el accidente de trabajo que sufrió una técnica de laboratorio durante una extracción de sangre. Todo ello en los autos “P., G. M. contra GCBA y otros sobre cobro de pesos”.
El hecho ocurrió en 2004, durante la extracción de sangre a una paciente, quien realizó un brusco movimiento y le produjo a la demandante una lesión punzante en el dedo pulgar de la mano izquierda. La paciente era portadora de VIH y de hepatitis C.
Como consecuencia del episodio, la trabajadora de la salud debió someterse a tratamientos médicos y psicológicos. Además, permaneció con licencia médica hasta septiembre de 2006 y recibió el alta definitiva en septiembre de 2007.
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda contra el GCBA, argumentando que “la actora efectuaba con habitualidad extracciones de sangre en las salas de internación”, cuando la normativa “únicamente habilita a los técnicos a efectuar este tipo de prácticas en forma excepcional”, y que “en el momento del acaecimiento del hecho dañoso, no había personal médico que ejerciera el control directo sobre el personal técnico”.
Al referirse a los daños, el tribunal de primera instancia interpretó que se hallaba acreditada la incapacidad sobreviniente en lo que respecta al daño psíquico -más no en lo referente al daño físico-, el daño moral y gastos psicológicos.
El Gobierno de la CABA apeló la decisión y el tribunal de alzada advirtió, en primer lugar, de las precauciones que se deben tomar para evitar que los profesionales que se desenvuelven en el ámbito de la salud “adquieran algún tipo de infección por estar en contacto con los pacientes”.
En el caso, los camaristas concluyeron que la responsabilidad del GCBA en la contingencia laboral “deriva del deber de seguridad que aquel tiene a su cargo, el cual abarca los riesgos propios de la actividad en juego”.
La jueza Mariana Díaz indicó que el GCBA “debió haber demostrado que proveyó a la actora de los medios ya mencionados para minimizar el riesgo que puede suponer realizar una extracción y manipular elementos corto-punzantes cargados con material del paciente quien, además, como la norma lo indica, debe ser tratado siempre como portador de alguna enfermedad infecciosa”.
Dijo en su voto, al cual adhirió el juez Esteban Centanaro: “Sin embargo, se limitó a invocar de manera genérica y poco precisa que el pinchazo fue producto de la conducta de un tercero por el cual no debe responder, lo cual teniendo en cuenta lo expuesto, no resulta suficiente a los fines de eximir de responsabilidad”.
Los camaristas concluyeron que la responsabilidad del GCBA en la contingencia laboral “deriva del deber de seguridad que aquél tiene a su cargo, el cual abarca los riesgos propios de la actividad en juego”.
“En otras palabras, el agente no debe sufrir daños derivados de la prestación del servicio a su cargo. En consecuencia, el demandado debe responder por los perjuicios sufridos por la agente toda vez que fueron causados durante el transcurso de la jornada laboral del accionante, sin que el GCBA haya demostrado la ocurrencia de alguna causal de justificación que pudiera eximirlo de responder en las presentes actuaciones”, definió el fallo.