martes 26, noviembre 2024
martes 26, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Mayor tasa de interés en ejecución de las expensas de consorcio

ESCUCHAR

La Justicia nacional en lo Civil admitió que en tales casos deben aceptarse tasas superiores a las que se aplican en otros créditos. Destacan los punitorios como disuasivos de la morosidad de los consorcistas

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que en la ejecución judicial de expensas corresponde admitir la aplicación de tasas de interés superiores a las aceptadas respecto de otros créditos.
En la causa “Consorcio Av. Pavón 3802/08 Esquina Castro Barros 1525/27 c/ Danesi, Aldo Santiago s/ Ejecución de expensas”, la parte ejecutante apeló la sentencia de primera instancia en cuanto estableció que los intereses debían ser calculados a la tasa del 30% anual por todo concepto.

La recurrente solicitó que se aplicara al caso una tasa de interés de 36% anual, pues como manifestó en la demanda es la que normalmente se utiliza para el caso de atraso en el pago de las expensas.
Los jueces Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine explicaron que “cuando se trata -como en la especie- de la ejecución judicial de expensas correspondientes a una unidad de un edificio sujeto al régimen de la propiedad horizontal, se ha admitido la aplicación de tasas de interés superiores a las aceptadas respecto de otros créditos”.
En tal sentido, los magistrados destacaron que el pago de las expensas resulta esencial para la propia subsistencia del régimen referido, pues la recaudación obtenida por tal concepto se encuentra destinada al mantenimiento de los servicios que involucran a todos los copropietarios del inmueble, por lo que los intereses punitorios constituyen un estímulo eficaz para asegurar el cumplimiento de los copropietarios”.
En definitiva, el tribunal recordó que “ha considerado razonable el establecimiento de un porcentaje superior al establecido en la sentencia, estableciendo como tope el 3% mensual”, por lo que “de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 767, 768, 769 y concordantes del Código Civil y Comercial”, estableció que los intereses deben calcularse a la tasa del 36% anual.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?