La Cámara Federal de Mendoza admitió la apelación de Anses, entendiendo que las razones invocadas por el hombre no eran suficientes para adjudicarle el beneficio
La Sala A de la Cámara Federal de Mendoza hizo lugar a un recurso interpuesto por Anses y revocó una sentencia que concedía una pensión a un hombre, que estaba separado de hecho de quien fuera su mujer, pero que había alegado que la separación fue culpa de ésta.
Los jueces Manuel Alberto Pizarro, Juan Ignacio Pérez Curci y Alfredo Rafael Porras admitió la presentación que hizo el organismo previsional en autos “Monneret De Villars c/ Anses s/Anses – Pensión”.
El organismo previsional se agravio de que el juez de grado haya considerado que no estaba acreditado la culpabilidad de la causante en la separación de hecho entre los cónyuges, “obviando el principio de la carga de la prueba”.
Paralelamente, la apelación apuntó que, al peticionar el beneficio, el actor “afirmó con carácter de declaración jurada que no se encontraba separado de hecho ni divorciado judicialmente” de su cónyuge “pero que no coincidían los domicilios de ambos”.
En la resolución, la sentencia explicó que “se realizó una verificación en las inmediaciones de las viviendas la que dio como resultado que el matrimonio no convivía en el mismo domicilio desde mucho tiempo, antes de que se produjera el deceso” e incluso en la demanda el accionante “reconoció la existencia de separación de hecho, afirmando que se produjo por abandono del hogar de parte”.
El juez Pizarro, autor del voto al que luego adhirieron sus colegas, detalló que en la causa “obran diferentes encuestas ambientales que ninguna de ellas acredita que los cónyuges convivían o hayan convivido en los domicilios denunciados”.
En consecuencia, “en virtud del principio de la carga de la prueba, (la parte actora) debe necesariamente acreditar lo alegado en la demanda con medios idóneos (tales como testimoniales, declaración judicial de culpabilidad, etcétera), siendo insuficiente la sola alegación de la culpabilidad, ya que la misma no se presume” y en virtud de ello, la Cámara resolvió que la demanda debía ser rechazado.