El Tribunal de Alzada destacó la importancia de que el actor se haya realizado la operación, pero confirmó lo resuelto en primera instancia, porque el solicitante no cumplió requisitos del Programa Médico Obligatorio
La Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia del tribunal a quo, que rechazó una demanda contra la obra social de Luz y Fuerza de Córdoba. La cámara consideró que no se dieron los requisitos establecidos por el Programa Médico Obligatorio (PMO) para que la demandada reintegrara lo abonado por el accionante por los gastos incurridos por la cirugía bariátrica, realizada por su obesidad.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.