La Corte de Justicia de Salta dispuso que las empresas de transporte de pasajeros deberán informar a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) en el término de quince días cómo contratan a sus choferes para que este organismo determine si es que se cumplen los términos de la ley 26485 que garantiza la igualdad de géneros.
Se postula que en las futuras contrataciones las empresas de ómnibus aseguren un tratamiento igualitario para las mujeres. Para ello se exhortó también a los poderes Legislativo y Ejecutivo a emitir las normas necesarias para ello. Lo hizo así al resolver la apelación de las empresas de transporte urbano en el amparo promovido por Mirtha Graciela Sisnero, Lía Verónica Caliva, Sandra Bustamante y la Fundación entre Mujeres. El Alto Tribunal resolvió hacer lugar parcialmente a la apelación, pero con la intimación a las empresas.
Es que aunque el Alto Tribunal haya considerado que en el caso no se configuró el acto discriminatorio, sostuvo que se evidencian “aspectos culturales que indican la presencia de síntomas discriminatorios en la sociedad, lo que no puede soslayarse”.