La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la multa que se le impuso a una letrada que abandonó injustificadamente una defensa y recordó que se trata de una falta grave; más aún porque en el caso la mujer dejó a su cliente cuando era inminente la audiencia de juicio, tras dejar vencer el plazo para el ofrecimiento de pruebas.
El tribunal reiteró que se trató de un supuesto de mal desempeño profesional y subrayó que el cargo bajo análisis es de trascendental importancia para el ejercicio de la abogacía.
La alzada aclaró que decisiones como la que tomó en modo alguno significan que sea obligatorio para el defensor técnico o de confianza el desempeñarse como tal, pero enfatizó que el imputado no puede quedar inerme hasta que intervenga el representante oficial. Además, hizo hincapié en que la causa de abandono invocada debe ser razonable.
“El silencio guardado por la letrada ante la sede del Tribunal de Disciplina importan el reconocimiento de los extremos que le fueron reprochados”, acotó, detallando que la normativa de rito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona especialmente las separaciones defensivas concretadas inmediatamente antes del debate, para evitar que mediante ese tipo de maniobras se dilate el proceso.