Es uno de los tres gremios de Luz y Fuerza. Representa a 1.400 trabajadores de los 4.000 que tiene la compañía. El acuerdo interviene sobre aspectos del convenio colectivo, oficializa el pago en cuotas de la BAE y congela vacantes. Hoy deposita el incremento salarial, no así el resto
Por Alfredo Flury – [email protected]
La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) y el Sindicato Regional de Luz y Fuerza de Villa María firmaron en las últimas horas un “acuerdo colectivo de implementación convencional” entre las partes que, entre otros puntos, flexibiliza condiciones laborales incluidas en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) y, adicionalmente, activa un aumento salarial que para 2018 totaliza 25 por ciento.
Ese incremento -del que ya se pagó 10 por ciento en septiembre y que hoy se completará con otro 10 por ciento y en enero (con los sueldos de diciembre) sumará otro 5 por ciento- sólo será recibido por los 1.403 trabajadores del Sindicato Regional. Además, percibirán otro 5 por ciento con los sueldos de febrero, a cuenta de la paritaria 2019.
El resto de los empleados de la EPEC (en total 4.000) no lo cobrará. Ese tema será seguramente judicializado por los otros dos gremios de Luz y Fuerza. En definitiva, el concepto es a igual tarea, igual remuneración y éste sería el caso.
Más allá de esa situación, el dato es que las partes sellaron un acuerdo y desactivaron un conflicto que generaría un quiebre en el prolongado litigio entre los gremios de Luz y Fuerza y el directorio de la EPEC.
Por ahora, el resto desconoce el acuerdo aunque, por lo bajo, trascendió que Río Cuarto estaría próximo a firmar un convenio en la misma línea. Ese gremio representa a 237 trabajadores. Las negociaciones pasaron a cuarto intermedio.
En tanto, con Luz y Fuerza de Córdoba aún no hay acuerdo en puerta. De hecho, más allá de la postura de los principales dirigentes del gremio, entre ellos Gabriel Suárez, hay una resistencia de las bases a avanzar en un eventual convenio que al menos encarrile el dilatado conflicto que ya lleva casi 10 meses.
El acuerdo con el sindicato regional
Respecto al convenio firmado con el sindicato regional, fue suscripto por el gerente General, Claudio Puértolas, entre otros y el secretario General del gremio, Máximo Brizuela, además de otros dirigentes.
El acuerdo tiene diferentes puntos.
Por lo pronto, el capítulo primero incluye una cláusula genérica vinculada a la “disponibilidad colectiva y autocomposición de conflictos”.
Ese apartado habla de un acuerdo general respecto a todos los temas en litigio “en el marco de la presente negociación y que hasta la fecha no han podido instrumentarse por verificarse situaciones heterogéneas que afectan el normal ejercicio de la autonomía de voluntad colectiva que le cabe a las partes y en referencia a las materias en discusión, circunstancia por la cual proceden a través de este instrumento a modificar la implementación de distintos institutos de disponibilidad colectiva para el ámbito exclusivamente referido precedentemente, descentralizando así la Unidad de Negociación donde se concibieron los mismos, estableciendo las Partes la plena vigencia del Convenio Colectivo 165/75 E, y de lo aquí previsto”.
Ese último punto no es menor. Es que, de hecho, es el tema medular del acuerdo: el CCT sigue plenamente vigente pero con el límite de “lo aquí previsto”.
En ese sentido, empresa y sindicato acuerdan “un marco general” en el que se establecen “en mutuo reconocimiento de derechos y obligaciones entre las Partes, donde prospere el dialogo entre las partes, que permita el mantenimiento de la paz social y laboral, la normal prestación del servicio de energía eléctrica a la ciudadanía de la Provincia de Córdoba y la resolución de cualquier controversia o diferendo a través de las instancias de diálogo directo entre las partes, procurando autocomponerlos y/o encauzarlos por ante el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Córdoba, en orden a la naturaleza de los servicios comprometidos y el interés de la comunidad a la que se sirve”.
Se trata del marco general de los acuerdos específicos que se mencionan a continuación.
La cláusula segunda avanza en el “cambio de paradigma organizacional”. Ese apartado habilita a que, en función de las nuevas tecnologías y la innovación, se avance en la “adaptación que requieran las actuales estructuras a un Nuevo Esquema de Cargos y Funciones que emerjan de tales adecuaciones, bajo pautas de organización que respondan a criterios de polivalencia funcional y multiprofesionalidad y en tal sentido el Sindicato manifiesta que es su voluntad acompañar y facilitar este proceso, el que exige adaptar la implementación de determinadas regulaciones convencionales, liberando los recursos necesarios para enfrentar este cambio organizacional aludido, respetando y preservando la fuente laboral”.
Asimismo, el punto tercero habla de las “adecuaciones convencionales descentralizadas”.
Allí se enumeran situaciones específicas de la actividad laboral que, en parte, se atienen a la Ley de Contrato de Trabajo respecto a las especificidades del CCT de Luz y Fuerza.
Por ejemplo, en el caso de “enfermedades y/o accidente inculpable”, el acuerdo establece como plazo máximo de goce de haberes, “el término de un año (1), cualquiera sea la antigüedad del trabajador y cargas de familia, a menos que en el último trimestre previo al cumplimiento del año de licencia haya iniciado el trámite de jubilación por invalidez, en cuyo caso la Empresa podrá prorrogar la licencia por hasta el termino de seis (6) meses ulteriores y no mas allá del otorgamiento de la jubilación. Vencido dicho plazo de un año y/o de su prorroga, se producirá la reserva de puesto sin goce de haberes del artículo 211 de la LCT”.
El sindicato compromete la colaboración para evaluar las licencias prolongadas. En relación a la Bonificación Anual por Eficiencia (BAE), también se flexibiliza el artículo correspondiente el CCT. Si bien la BAE ya se venía pagando en cuotas, el acuerdo oficializa el desdoblamiento de ese beneficio “anualmente seis (6) grupos o tandas de trabajadores, en base a criterios objetivos (ya sea por número de documento, fecha de cumpleaños, alfabéticamente) de forma tal que permita a la Empresa afrontar financieramente el pago de la bonificación y los aportes y contribuciones”
Según el punto b del acuerdo, “los trabajadores de cada uno de los seis grupos y/o tandas fijadas por la Empresa, percibirán un anticipo equivalente al importe total devengado de la BAE en su valor neto, entre el mes de Febrero en fecha a definir por las Partes, y los días 10 y 20 de los meses de Marzo, Abril, Mayo, Julio, Agosto y Septiembre de cada año inclusive, excluido el mes de Junio, de forma tal que la Empresa abone los anticipos de un solo grupo o tanda en cada uno de los meses antes referidos”.
Finalmente, el pago y liquidación definitiva de la BAE, “deducido el anticipo otorgado, se efectivizará en cuatro instancias, conforme a la disponibilidad financiera de la Empresa, con los haberes correspondientes a los meses de Octubre, Noviembre del año en curso, Enero y Febrero del año siguiente”. El aporte al gremio se efectivizará en cuatro cuotas desde marzo del año siguiente y a tenor de las posibilidades financieras de la compañía.
Por otra parte, también se detalla el pago de la bonificación del artículo 10 inciso b del CCT. Ese beneficio previo a la jubilación se cancelará en ocho cuotas. En tanto, la cobertura de vacantes y reemplazos también incluye cambios. Así, “el cubrimiento de los reemplazos provisorios/provisionales/temporarios no será automático y se activará cuando la Empresa decidiera cubrirlos para garantizar la continuidad y la regularidad de la prestación del servicio eléctrico en su totalidad, y no limitada a un área específica de la EPEC. Asimismo se establece que se analizará en forma conjunta con el Sindicato el cubrimiento de los reemplazos provisorios/provisionales/temporarios, según los requerimientos de cada una de las Gerencias respectivas”.
Para el caso de cobertura de vacantes definitivas, “las Partes acuerdan suspender el cubrimiento de aquellas existentes hasta tanto la Empresa ponga a consideración de los Sindicatos y proceda a la implementación ulterior de las nuevas estructuras de cargos y funciones en forma definitiva. La Empresa propondrá tales estructuras en el plazo de seis (6) meses desde la suscripción del presente Acuerdo, para lo cual ya cuenta con el asesoramiento de la UTN REGIONAL CÓRDOBA, tanto para el análisis, como la adecuación de las estructuras de cargos y funciones cuya implementación operará en el término de los tres meses subsiguientes y como condición resolutoria del compromiso regulado en este punto”
En tanto, el punto 3.5 del acuerdo suspende “la aplicación de la Licencia prevista en el Art.59 inc. H (días de viaje)y su reglamentación del CCT 165/75 “E” por el plazo de vigencia del presente Acuerdo”.
Finalmente, el punto 3.6, “a partir del alcance definido en este instrumento y la vocación por continuar instrumentando adecuaciones, como fruto del diálogo social efectivo y privado, las Partes solicitarán de manera conjunta el archivo de las actuaciones expediente número 2018-32728086 recaídas en el Ministerio de Trabajo de la Nación hoy Ministerio de Producción y Trabajo, en lo que refiere al ámbito que a dichas partes les compete, comprometiéndose a continuar con el diálogo y las negociaciones de manera directa, en el marco de la buena fe negocial imperante”. En la práctica implica renunciar a las actuaciones que se llevaban adelante en la cartera laboral nacional, conforme lo había solicitado el gremio de Capital.
Por último y respecto al tema salarial, se acuerda con el Sindicato Regional sumar al 10 por ciento de aumento otorgado desde septiembre pasado, otro 10 por ciento desde noviembre y un 5 por ciento extra con los haberes de diciembre. En paralelo, los empleados cobrarán un 5 por ciento más con los salarios de febrero, “a cuenta de pauta salarial del 2019”.
Por lo demás, el punto cuarto del acuerdo estipula que las cláusulas serán extensivas al resto de los gremios, esto es Capital y Río Cuarto.
Asimismo, el punto quinto del convenio se titula “Compromiso Institucional” y señala que, ante una mejora en las condiciones en un eventual acuerdo con el resto de los gremios, ese beneficio deberá trasladarse al convenio original firmado con el Sindicato Regional.