Lo resolvió por mayoría la Corte Suprema de Justicia en el marco de la causa “Batalla”. Sólo votó a favor el presidente, Carlos Ronsenkrantz
La Corte Suprema de Justicia de la Nación clausuró ayer toda posibilidad de que los represores puedan acceder al beneficio del “2 x 1”. Así lo entendió el Máximo Tribunal en nuevo fallo que revocó por cuatro votos contra uno la polémica resolución que había dictado la misma Corte, en mayo del año pasado, en el caso conocido como Luis Muiña.
En esta oportunidad, el único que se pronunció a favor beneficio fue el presidente de la Corte Suprema, Carlos Rosenkrantz. La posición mayoritaria obtuvo los votos de Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Elena Highton de Nolasco, quien se decidió a último momento y cambió su postura respecto del primer fallo. En aquel entonces, Lorenzetti y Maqueda se habían expresado en el mismo sentido que ahora. Rossati y Highton de Nolasco habían acompañado a Rosenkrantz.
En un voto conjunto, Lorenzetti y Maqueda asimilaron el caso Batalla al de Muiña, aclararon que la detención preventiva de Batalla había sido previa a la sanción de la ley del 2×1, y que el derecho internacional impone a Argentina la obligación de perseguir los delitos de lesa humanidad e “imponerles una pena adecuada y proporcional a su gravedad”, que no podría verse menguada “por un mero cálculo aritmético”.
En el caso de Rosatti, su cambio de postura se explica en la ley 27362 que votó el Congreso luego de la polémica que generó aquella resolución.
Voto contrario
Por el contrario, Rosenkrantz, mantuvo su voto en favor del beneficio a los acusados por la represión ilegal y además dijo que dicha norma es inconstitucional. A criterio del juez “no son admisibles leyes interpretativas más perjudiciales en materia penal”.
La tarea de declarar la inconstitucionalidad de una ley nunca es sencilla “pero en este caso es especialmente difícil. Nos exige dejar de lado una de las emociones morales más básicas, esto es, el profundo repudio que nos genera el indeleble daño causado por el condenado y decidir únicamente guiados por el respeto a la Constitución”, señaló.
Y continuó: El deber de los jueces de respetar la Constitución como guía suprema no es exclusiva de su función y tiene correlato directo con un deber más general que nos atañe a todos. Efectivamente, en un estado democrático todos los ciudadanos tenemos un deber de moralidad política de usar la Constitución como la primera y última vara para juzgar la acción del Estado. Este deber de los jueces y de los ciudadanos puede parecer prima facie paradójico en la medida en que, entre otras cosas, nos impone ignorar emociones difíciles de poner a un lado, como el rechazo que provocan los delitos de lesa humanidad cometidos por el recurrente”.
La ley del 2×1 rebajó en los 90 a la mitad el cómputo de la pena de un condenado que hubiera pasado como procesado más de dos años en prisión preventiva y sin condena cada uno de esos días extra previstos por la ley para el encarcelamiento provisorio. Fue dictada durante el gobierno de Carlos Menem para descomprimir la situación carcelaria y en 2001 fue derogada, pero jamás había sido pensada para los casos de lesa humanidad.
El fallo, que se conoció poco después de las 11, es el segundo de la secuencia de casos relevantes cuyo tratamiento fue anunciado por el máximo tribunal en un cronograma a cumplir antes de fin de año.
La semana pasada dispuso que los jueces designados a partir de 2017 deben tributar el Impuesto a las Ganancias. Antes de fin de año, se expresará sobre la ley de lemas en Santa Cruz y el caso de Lucio Blanco, un jubilado que reclamó por el índice que utilizó la Anses para realizar el reajuste de haberes.