El tribunal interviniente confirmó la resolución adoptada en primera instancia, al no existir dudas sobre el acto atacado. La Provincia basó la prohibición en las previsiones de la ley 9236 El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.