viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El TSJ cuestionó “conductas dilatorias” y rechazó los recursos del Portal de Belén

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El Alto Cuerpo cordobés denegó la recusación de cuatro vocales y un camarista -llamados a completar el tribunal que debe decidir sobre la aplicación del aborto no punible- presentada por la asociación civil

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) ratificó a quienes lo integrarán para resolver en la causa “Portal de Belén”, en la que se discute la constitucionalidad de la guía (Resolución Nº 93/12, del Ministerio de Salud) que fija el procedimiento para el aborto no punible cuando, por ejemplo, lo solicita una víctima de un abuso sexual con acceso carnal o cuando corra peligro su vida o salud al momento de parir. Al mismo tiempo, instó a las partes a que eviten dilaciones y “manifestaciones litigiosas deformadas”, teniendo en cuenta la expectativa social por una decisión que ha de gravitar en “derechos de la más alta jerarquía constitucional y convencional”.
Por medio de una resolución, el TSJ rechazó los planteos que había efectuado la asociación Portal de Belén (demandante) y confirmó que la sentencia definitiva será dictada por los vocales “naturales” del cuerpo, Aída Tarditti, Domingo Sesin, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, además de por los camaristas Claudia Zalazar, Julio Ceferino Sánchez Torres y Silvana María Chiapero.

Los tres últimos fueron llamados a completar el TSJ ante las licencias o excusaciones de los vocales Carlos García Allocco, María Marta Cáceres de Bollati y Sebastián López Peña.
“Los apartamientos ensayados resultan manifiestamente improcedentes, pero más aún en el contexto y en conexión con la batería de incidencias promovida por la parte demandante que, si se las vincula, evidencian la voluntad de impedir la integración de ese tribunal”, aseguró el TSJ al rechazar la recusación sin causa (algo que no es posible en un juicio de amparo según la Ley Nº 4915, Art. 16) que Portal de Belén había planteado contra el camarista Sánchez Torres.
También rechazó las recusaciones -con expresión de causa- que la asociación había promovido en bloque contra los cuatro vocales “naturales” del TSJ, por presunta mora en la emisión de la sentencia definitiva.

En la resolución, los miembros del Alto Cuerpo destacaron: “Este TSJ ha adoptado todos los recaudos que permitieran conjugar el amplio derecho de las partes a un debido proceso con la necesidad de allanar el camino para que pudiera haber una sentencia definitiva en un plazo razonable”.
Justamente por ello los jueces consideraron “contradictoria” la “frondosa actividad recursiva” desplegada por Portal de Belén, particularmente en el último tramo, a partir del decreto en que se la notificó sobre la integración del TSJ, el 8 de marzo pasado.

Pronta resolución
El TSJ también rechazó por extemporáneo el pedido de Portal de Belén de que se sustanciara como presunto hecho nuevo (y de que se corriera vista a las otras partes para que se expidieran) el rechazo de la Cámara de Senadores de la Nación al proyecto de ley de despenalización y legalización del aborto.
El Alto Cuerpo esgrimió que, el mismo día en que la asociación efectuó originariamente el planteo (14 de agosto), por medio de un decreto había dispuesto tener “por presente, para su oportunidad, lo manifestado”, decisión que en su momento no recurrió la asociación. Pese a ello, con posterioridad, volvió a insistir con lo mismo. Esto, amén de que, en principio, se trataría de una cuestión que “excedería con creces lo que se debate concretamente en la causa, con independencia de la ponderación final” que pudiera hacerse en la sentencia definitiva.
Como consecuencia, el TSJ concluyó: “Este Tribunal, una vez más, ratifica que el aseguramiento del más amplio derecho de defensa que en esta causa se ha garantizado meticulosamente es incompatible con el despliegue de conductas dilatorias, con mayor razón cuando la sociedad cordobesa y las otras partes están esperando una pronta resolución sobre una controversia que reviste la máxima trascendencia social e interés público”.

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