En tales circunstancias, el profesional no debe demostrar la insolvencia del vencido en la causa que patrocinó. Lo prevé el nuevo Código Civil y Comercial, norma superior al Código Arancelario cordobés
La Cámara Civil y Comercial de Quinta Nominación de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia haciendo lugar a la demanda por honorarios entablada por un abogado y condenando a quien lo contrató pese a que éste no resultó condenado en costas. Ello, sin que el letrado deba demostrar para accionar directamente contra el comitente que el vencido en el proceso es insolvente, pues así surge de las normas del Código Civil y Comercial (CCCN), norma superior al Código Arancelario local.
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