Por Patricia C. Viberti y A. Carolina López Quirós
La defraudación por retención indebida está regulada por el Art. 173 inc 2 del Código Penal. Denominada usualmente abuso de confianza, se trata de un delito doloso, vale decir que debe existir conocimiento de que la cosa retenida es ajena y existe la intención de no restituirla. Para poder accionar penalmente es necesario acreditar interpelación previa a aquel que tiene la cosa.
El caso: tal como lo expresó la denunciante, se dieron las condiciones para la configuración del delito. Sin embargo, la denunciada aducía tener boleto de compraventa firmado por ambas partes.
A la mediación asistieron la denunciante, M.S., cirujana plástica retirada, acompañada de un abogado junior integrante de un renombrado estudio jurídico. Por la otra parte se presentó la abogada L.C. con su propio patrocinio.
Comenzamos el proceso con reuniones privadas, primero con la denunciante y su abogado. La cirujana manifestó que en 2012 contrató los servicios profesionales de C. y en el marco de esa relación comercial la médica le pidió como “favor” a C. que le recibiera en guarda su vehículo, el cual nunca fue devuelto.
Solicitó entonces la restitución del mismo y reconoció que cuando le entregó el vehículo a la abogada, ésta le pagó 70% de su valor, en cuotas, hasta que dejó de abonarlas, quedando pendiente un saldo. S. expresó que la llamó varias veces y que fue personalmente al estudio y no encontró a la letrada.
Se consideraba muy perjudicada, ya que, además del dinero adeudado, el vehículo seguía a su nombre y tenía deudas y esto le impedía acceder al beneficio por pagador cumplidor en la DGR (pago único online) en sus propiedades. Comentó que cuando le entregó el vehículo transitaba un difícil momento por la muerte de un hijo y que pasado el tiempo, y recuperada, quiso “resolver el asunto” del vehículo.
Luego de varias consultas, resolvió elegir el estudio jurídico que la patrocinaba en el cual se sintió escuchada por primera vez. El bufete entendió que la mejor estrategia era realizar la denuncia penal previa intimación a la denunciada y frente a su falta de respuesta, se presentó la denuncia por retención indebida.
S. exigía que se pagara DGR y también la deuda y una multa pendiente en la Municipalidad, más la diferencia actualizada del saldo del vehículo y los honorarios de su abogado.
Al preguntarle si estaría dispuesta a reunirse con la denunciada, contestó que si bien llegó muy nerviosa, estaba más tranquila; que eran adultas y deslizó como al pasar que C. no era mala persona. En la reunión privada con la denunciada, la letrada ratificó lo relatado por la médica y reconoció un saldo adeudado de aproximadamente 25%.
También coincidía respecto a los impuestos. Se sentía sumamente agraviada y manifestó casi fuera de sí: “No es lo mismo una demanda civil por cobro de pesos que una denuncia penal. ¡Para colmo radicada en un juzgado donde tramitan delitos contra la integridad sexual!”.
C. expresó que no iba a abonar los honorarios al abogado de S, porque la denuncia, además de ser vergonzante y falaz, no prosperaría ya que ella contaba con el boleto de compraventa firmado por ambas, y que dejó de pagar porque se enojó frente a la denuncia, ya que afectaba su renombre y trayectoria profesional.
Manifestó -además- que estuvo enferma y sabía que la denunciante pasó por momentos duros por la muerte de su hijo y reconoció que no tenía nada personal contra ella. Y que quería solucionar rápidamente el asunto.
Se comprometió a pagar el saldo adeudado actualizado y DGR, a solicitar turno para la transferencia del vehículo. Pero se negaba a pagar los honorarios del abogado de la denunciante por los motivos expresados supra.
Ya en reunión conjunta, la abogada C. -después de nuestra intervención- reiteró su enojo frente a la denuncia formulada y consideró que ésa no era la vía correcta para el cobro de saldo. Además, ratificó tener el boleto de compraventa del auto.
El abogado de la denunciante se disculpó y en tono conciliador dijo: “Celebro que esta manera incorrecta de plantear la cuestión les haya permitido encontrarse sentadas en mediación y resolver el tema”. Fue entonces cuando se restableció el diálogo entre ellas.
La señora S. reconoció haber pasado por una etapa de confusión respecto a cómo ocurrieron los hechos y la abogada C. aceptó la deuda y se comprometió a poner al día lo adeudado; manteniendo su postura respecto a los honorarios del abogado, quien los reformuló. Se pasó a nueva audiencia.
A ella llegaron mucho más relajadas. C. había pagado los impuestos, tenía turno para verificación, y una vez realizada firmarían la transferencia.
Todo quedó detalladamente asentado en el convenio. Acordaron la forma de pago del monto adeudado y los honorarios para el abogado. Los de mediación los pagaron en partes iguales. Se manifestaron muy agradecidas y aliviadas y se despidieron cordialmente.
* Mediadoras