El tribunal dio por probado que el reclamante sufrió múltiples heridas ocasionadas por el impacto y el ingreso en su cuerpo de proyectiles de goma disparados por agentes de la Policía Metropolitana
Por mayoría, la Sala II de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteña rechazó la apelación presentada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) en contra del fallo que admitió la demanda presentada por un
camarógrafo que sufrió lesiones en abril de 2013, en el Hospital Borda, durante el conflicto entre agentes de la Policía Metropolitana, médicos y pacientes.
Además, la Alzada admitió el pedido del actor, Javier Ricci, e incrementó los resarcimientos en concepto de daño físico e incapacidad sobreviniente y daño moral.
El tribunal dio por probado que el reclamante sufrió múltiples heridas ocasionadas por el impacto y el ingreso en su cuerpo de proyectiles de goma disparados por personal de la Metropolitana.
Además, destacó que de las actuaciones surgía el incumplimiento a los deberes de asegurar la plena protección de la integridad de las personas; de utilizar la fuerza en la medida estrictamente necesaria, proporcional y adecuada a la resistencia de los presuntos infractores y de evitar todo tipo de actuación funcional que resultara abusiva.
En tanto, aclaró que si se ocasionan perjuicios a quien se encuentra desempeñando la actividad periodística, en ningún caso se puede justificar el daño o eximir de responsabilidad a quien lo causó por la supuesta asunción de los riesgos que entraña el ejercicio de aquella profesión.
“El daño concretamente padecido por el actor -esto es, lesiones sufridas por recibir, de personal de las fuerzas de seguridad, disparos de un arma de fuego cargada con proyectiles de goma, encontrándose en el suelo, a una distancia menor a tres metros- de ningún modo podía ser razonablemente previsto según el curso regular y habitual de las cosas, por tratarse de una actividad ilícita”, subrayó la Cámara.
Por eso, tomando en cuenta la naturaleza del trabajo periodístico y las circunstancias en las que se dieron los hechos, rechazó el agravio presentado por las autoridades de la CABA.
Sobre el daño resarcible, precisó que de acuerdo con las pruebas del expediente, que no fueron impugnadas por la demandada, el accionante sufrió varias contusiones, debió someterse a una intervención quirúrgica, a tratamientos médicos y a rehabilitación y que padece una incapacidad física del 10 por ciento.
Por eso, consideró reducida la indemnización establecida por el a quo y la elevó de 50 a 60 mil pesos.
El tribunal no hizo lugar a las peticiones de reparación por “daño al proyecto de vida” y por gastos de rehabilitación kinesioterapéutica.