Con éxito, el fiscal sostuvo que el tribunal a quo se apartó indebidamente del derecho aplicable y que omitió valorar circunstancias fácticas y normativas relevantes para la solución del caso, que permitían respaldar la medida
Por mayoría, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacin, en contra del fallo de ese tribunal que declaró la nulidad de un procedimiento policial y todo lo actuado posteriormente en el sumario. El hecho que generó la causa se dio durante en noviembre de 2013, cuando el personal de la Comisaría 4ª de El Trébol patrullaba la zona rural de la localidad y advirtió la presencia de un vehículo detenido sobre un camino de tierra, cuyas luces de freno se prendían intermitentemente. Como en el área se habían producido varios delitos que no fueron esclarecidos, decidieron interrogar al conductor.
El hombre estaba con una mujer que había sido denunciada por comercialización de estupefacientes y se puso nervioso por las preguntas de los uniformados, quienes requisaron el rodado y secuestraron drogas.
En el marco de la investigación, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario resolvió declarar la nulidad del procedimiento policial y de todo lo actuado en el sumario, lo que motivó que el fiscal Palacín interpusiera el recurso de casación que fue admitido por la Máxima Instancia Penal. En su presentación, el agente del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el a quo se apartó indebidamente del derecho aplicable y que omitió valorar circunstancias fácticas y normativas relevantes para la solución del caso, que permitían sostener la validez de la medida.
Además, alegó que la sentencia en crisis era arbitraria por haber soslayado el análisis de la totalidad de las circunstancias que surgían del acta policial, de la cual podía extraerse que las facultades otorgadas por el ordenamiento jurídico fueron ejercidas en forma regular y que, en consecuencia, no hubo extralimitación.
Asimismo, recordó que la atribución que le otorga a la preventora el artículo 230 bis del Código Procesal Penal de la Nación es de naturaleza excepcional y que, como tal, requiere que concurran circunstancias previas o concomitantes que, razonable y objetivamente, permitan justificar las acciones, estimando que en el caso se dieron los requisitos.
En tanto, se agravió por el hecho de que los jueces inferiores no hubieran realizado consideración alguna sobre la existencia del compromiso internacional asumido por el Estado en la persecución del tráfico de estupefacientes y acotó que ello podría acarrear la responsabilidad internacional de la Argentina, que se encuentra obligada a extremar los recaudos para la persecución de aquel delito.
Al resolver la cuestión, la Casación admitió el planteo del titular de la acción penal y remitió las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. En su voto, el juez Alejandro Slokar coincidió con la fiscalía en cuanto a que la resolución recurrida era arbitraria por haber soslayado el análisis de la totalidad de las circunstancias fácticas que surgían del acta del procedimiento policial, de la cual podía extraerse que las facultades otorgadas a las fuerzas policiales fueron ejercidas en forma regular y que, por ello, el procedimiento en cuestión era válido.
La vocal Ana Figueroa adhirió a la solución de su colega y opinó que el accionar de los agentes de prevención respetó las previsiones establecidas para supuestos como el analizado, concluyendo no hubo un vicios susceptibles de ser fulminados de nulidad. “Los elementos reunidos daban razones más que suficientes para disponer la requisa practicada; máxime, si se tiene en cuenta que se encuentra comprometida la intervención estatal en el cumplimiento de obligaciones internacionales en la lucha contra el narcotráfico, uno de los tipos de delito más graves que el Estado debe combatir”, enfatizó.
En disidencia, la magistrada Ángela Ledesma entendió que el fallo recurrido estaba adecuadamente fundado.