Masón proviene del latín matio, que significa albañil, y remonta al siglo X con esas corporaciones que guardaban el secreto de la construcción de las grandes obras catedralicias europeas
Por Armando S. Andruet (h)*
twitter: @armandosandruet
Si bien el acápite puede resultar irritante y estridente, refleja la sorpresa que tuve cuando accedí a la Recomendación 1/2014 de la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial (CIEJ). He dicho ya en otras ocasiones que la CIEJ tiene un carácter orientativo y pedagógico para la totalidad de espacios judiciales que integran las Cumbres Judiciales Iberoamericanas y, por ello, el Poder Judicial argentino, tanto en su ámbito federal como provincial, quedan a su amparo.
El Código Iberoamericano de Ética Jurídica, con buen criterio, ha establecido en los arts. 83 al 95 el funcionamiento de la CIEJ, que en síntesis es poder realizar y evacuar “consultas” que los Estados parte puedan presentar, vinculadas con la aplicación y/o interpretación del código. La República del Paraguay, atento a informaciones judiciales y extrajudiciales, lo hace, respecto a la orientación para brindar a un número importante de jueces que integran la Gran Logia Masónica Paraguaya.
La respuesta a la consulta, lejos de lo esperable, concluyó aprobando la doble pertenencia a la orden y al colectivo judicial, toda vez que no se presenta ninguna incompatibilidad en ello y tampoco afectación de las virtudes judiciales del Código, en particular a la independencia y la transparencia.
Los argumentos que la CIEJ ha tenido están asentados en dos ejes centrales: 1) Que la Constitución de la República del Paraguay admite y promueve la libertad de asociación de las personas en su art. 42, colocando como límite que los fines sean lícitos y que dichas asociaciones no sean secretas o paramilitares. 2) Que debe haber una demostración concreta de la afectación ex post facto de la práctica de la independencia judicial para decir que el juez la ha perdido; y por lo tanto, la información -judicial o extrajudicial- en la que ha existido afectación, atento a su falta de demostración, no puede ser considerada a priori. Por último, también se dice que no hay lesión de la trasparencia de los actos judiciales toda vez que los estatutos de dicha Logia Masónica indican que no se trata de una orden secreta sino sólo reservada.
No puedo dejar de señalar mi discrepancia de dicho resultado puesto que -para decirlo con una expresión de la práctica casatoria- parece que no ha habido una adecuada comprensión de los hechos que están en juego, como también en modo sinuoso se está generando un estándar del observador razonable (del art. 54 del Código) en una perspectiva que escapa al sentido común, que es lo que por definición todo hombre razonable inicialmente debe mostrar.
La recomendación muestra una minimización del asunto, con una cierta dosis de ingenuidad acerca de la entidad que la masonería tiene más allá de Paraguay, que se remonta en sus versiones más o menos modernas a comienzos del siglo XVIII.
También achaco a la CIEJ que ha pulverizado un trabajo laborioso de juristas que vienen abogando por la excelencia de un Código, de sus virtudes y de su misma Comisión. Lo hizo con una recomendación que aun con el mismo resultado debió haber fortalecido su propia estructura motivacional, tal como el propio Código propone en su art. 21 y, con ello, retirarle cierto marco dogmático antes que reflexivo y ponderativo.
Mis objeciones parten de considerar que la Orden Masónica no es una tal que tenga una localía en Paraguay diferente de la que tiene en cualquier otro lugar del mundo y, por lo tanto, los masones son o no lo son, sin importar cuál es su logia. La Orden Masónica en Paraguay tiene una página web y exhibe allí sus postulados. En Argentina, los miembros de la Logia General San Martín Nº 384 se reúnen en el “Gran Templo” de calle Juan D. Perón al 1200. En el país las logias masónicas contabilizaban unos 9.000 miembros una década atrás y sus inicios se remontan al año 1857, cuando fueron las siete “sociedades” las que crearon la primera Gran Logia en el país. Todos estos elementos son registros públicos y constatables, pero no por ello es que no se puedan tener serios reparos con la doble dimensión de ser juez y también masón declarado.
Pues nada de ello excluye de señalar que no existe un acceso libre a dicha orden, sino restringida a quienes han sido iniciados, lo cual supone el cumplimiento de determinados estándares y que un observador razonable puede considerar que afecta la integridad del juez. Es aquí donde el límite entre el ser y el parecer se hace poco perceptible y el parecer viene a gobernar al ser.
Naturalmente, el argumento de la legalidad de la orden y su exhibición pública de sus fines en la web, si bien le quitan todo carácter de clandestinidad, por sí misma no es una razón para que el juez pueda libremente integrarla. Existen en la práctica judicial restricciones muy severas para cuestiones más ligeras que ser masón y en términos generales no son discutibles. Por ejemplo, integrar la conducción de un partido político; la respuesta para ello es siempre la misma: las corrientes amicales, ideológicas o fraternales no pueden ser las que gobiernan el acto de la decisión.
También corresponde considerar que por un lado se le exige al juez que cuide sus relaciones personales, que evite lugares que pueden llevar al equívoco a los ciudadanos, que evite manifestarse de un modo que comprometa su independencia o imparcialidad. Pero a la vez, se promueve que pueda conjugar su labor de juez con estructuras consolidadas de personas que anteponen a cualquier otra realización ideales que si bien en abstracto pueden ser loables y quizás mucho, como es la “hermandad de la fraternidad”, en la praxis pueden entrar en conflicto. Y el juez, sabemos, tiene una dimensión realizativa contramayoritaria, lo cual no siempre entonces se habrá de condecir con los símbolos de la rectitud del oficio masón: escuadra, compás y plomada, que en la tradición masónica tienen una clara vocación de ejercer un espacio de poder.
Masón proviene del latín matio, que significa albañil, y remonta al siglo X con esas corporaciones que guardaban el secreto de la construcción de las grandes obras catedralicias europeas.
No con esto digo que me opongo a la masonería o que sea ella algo parecido a una célula terrorista, muy lejos de eso. Tengo y guardo el mejor de los respetos pero no creo que sea adecuado que un juez la integre porque los fines contemporáneos que ella tiene pueden entrar en conflicto con los intereses generales de la República y ello, a priori, localiza un juez que lejos de estar fuera del conflicto es quien lo ha generado.
Al final volvemos a reflexionar desde la centralidad del tema para la práctica judicial, esto es: la importancia de la “opinión común” y que bien traducida es que hay cuestiones que si bien intrínsecamente quizás no sean inconvenientes, tienen una apariencia de serlo. Y los jueces deben conocer que la sola apariencia de inconveniencia de algo impone la precaución de abstenerse, retirarse o evitarlo.
En todo caso, lo conveniente -si las cosas son tomadas con real seriedad- es que el juez estudie la masonería en sus orígenes, evolución, proyecciones y realización y luego de ello haga una ponderación completa acerca de si un test del observador razonable le devuelve un juicio aprobatorio de su incorporación a ella.
Hemos leído sobre la masonería y creemos dos cosas por fuera de lo dicho. Que es cierto que hay en Paraguay, como en toda América Latina -en particular en el sur-, jueces que son masones y que no han hecho gravedad a nadie. Pero posiblemente es porque no hubo ninguna razón para que entrara en conflicto su logia con la judicatura y, por ello, el resultado es el dicho.
Finalmente, la diferencia entre secreto y reserva es importante para el análisis, pues si bien los masones tienen reuniones -“tenidas” en la jerga- abiertas y públicas, que por ello son “tenidas blancas”, hay otras que son secretas y reservadas sólo a masones.
Y entonces la reserva se convierte en secreto y es cuando comienza nuestra ignorancia.
Con el mismo absurdo y descalifica te criterio empleado en este libro, un juez no debería adherir a ninguna confesión religiosa y tampoco pertenecer a un partido político ya que son todas cuestiones que podrían influenciar su criterio al momento de juzgar. La ignorancia del autor sobre la sociedad masónica, el contenido de sus reuniones y sus fines no es excusa válida para expresar sus personales prejuicios en esta cuestión, tratándose de una asociación legalmente constituida y no prohibida por legislación alguna para ser integrada por un miembro de la judicatura. En suma, lamentable nota.