martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

El fuero de atracción del sucesorio rige en todas las instancias

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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el fuero de atracción del proceso sucesorio rige independientemente de la etapa procesal en que se encuentren las causas alcanzadas por la previsión legal.
En la causa “Saulino, Nélida Asunción c/ Maldonado Graciela Cecilia y otros s/ Ejecutivo”, el magistrado de grado en lo Comercial remitió las actuaciones al fuero Civil, donde tramita el proceso sucesorio del coejecutado Enrique Maldonado, en tanto el juez de dicho tribunal resistió la radicación, lo que fue reiterado por el primero.
Al resolver el conflicto negativo de competencia, las magistradas Matilde Ballerini y María Gómez Alonso de Díaz Cordero entendieron: “Los argumentos del dictamen fiscal que antecede, que esta Sala comparte, resultan suficientes para decidir la cuestión en favor de la postura sustentada por el Juez comercial”.
En tal sentido, el tribunal sostuvo que el artículo 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación -TO ley 26994- ha receptado la doctrina sostenida por su antecesor (artículo 3284 del antiguo Código Civil) sin la limitación temporal establecida por aquél para cuestiones relativas a acciones personales de los acreedores del difunto”.

Las camaristas destacaron que el fuero de atracción opera ahora sin la distinción referida a la etapa de división de la herencia, reforzando la télesis de dicho instituto cuya fundamento no reviste sólo razones de conveniencia práctica sino también de interés general de la justicia, que aconseja el desplazamiento de la competencia en favor del órgano facultado para recaudar, liquidar y transmitir la totalidad de un patrimonio como universalidad jurídica.
En el fallo, las juezas determinaron que “la causal de desplazamiento forzoso de la competencia, hace al llamado “orden público procesal”, razón por la cual involucra todos los pleitos, incluso a los que han arribado a su destino natural, es decir, la sentencia”, en alusión a la obra “Código Civil Anotado”, t. 4-B, pág. 154, de Salas – Trigo represas – López Mesa.
Con base en lo expuesto, la Sala concluyó que el fuero de atracción no sólo se aplica a demandas futuras sino que rige independientemente de la etapa procesal en que se encuentren las causas alcanzadas por la previsión legal, sumado a que no puede ser soslayada pues encuentra su justificación en el hecho de que estamos ante disposiciones que no contemplan un mero interés individual, sino que tienden a facilitar tanto la liquidación del patrimonio hereditario como a beneficiar a los acreedores de la sucesión.

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