El fallo negó que quien fue su marido tenga deber alimentario para con ella. Se divorciaron cuando regía el anterior Código Civil, sin invocar culpa de ninguna de las dos partes
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativo de la ciudad de Villa María confirmó la resolución de primera instancia que negó el deber alimentario del excónyuge hacia su exmujer, quienes se divorciaron durante la vigencia del anterior Código Civil (CC) sin invocación de culpa de alguna de las partes. Asimismo, el tribunal consideró que tampoco en esa instancia se demostraron los presupuestos para la procedencia de los alimentos de acuerdo con los nuevos preceptos del Código Civil y Comercial (CCC).
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