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La ejecución judicial de expensas admite mayor tasa de interés

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La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil reiteró que en la ejecución judicial de expensas corresponde admitir la aplicación de tasas de interés superiores a las aceptadas respecto de otros créditos.
En “Consorcio Av. Pavón 3802/08 Esquina Castro Barros 1525/27 c/ Danesi, Aldo Santiago s/ Ejecución de expensas”, la parte ejecutante apeló la sentencia de primera instancia en cuanto estableció que los intereses debían ser calculados a la tasa de 30% anual por todo concepto.
En su apelación, la recurrente solicitó que se aplique al caso una tasa de interés de 36% anual, pues como manifestó en la demanda es la que normalmente se utiliza para el caso de atraso en el pago de las expensas.

Los jueces Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine explicaron que cuando se trata -como en la especie- de la ejecución judicial de expensas correspondientes a una unidad de un edificio sujeto al régimen de la propiedad horizontal, se ha admitido la aplicación de tasas de interés superiores a las aceptadas respecto de otros créditos.
En tal sentido, los magistrados destacaron que el pago de las expensas resulta “esencial” para la propia subsistencia de dicho régimen, pues la recaudación obtenida por tal concepto se encuentra destinada al mantenimiento de los servicios que involucran a todos los copropietarios del inmueble, por lo que los intereses punitorios constituyen un “estímulo eficaz” para asegurar el cumplimiento de tal obligación por parte de los copropietarios.
El tribunal recordó que ha considerado razonable el establecimiento de un porcentaje superior al fijado en la sentencia, decidiendo como tope 3% mensual, por lo que en virtud de lo cual y según lo dispuesto por los arts. 767, 768, 769 y concordantes del Código Civil y Comercial, estableció que los intereses debían calcularse a la tasa de 36% anual.

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