Ratifican condena contra la Provincia por el accidente que sufrió una niña de cinco años en un jardín de infantes dependiente del Ministerio de Educación
Al subrayar que el “sentido común” indica que debe indemnizarse por pérdida de chance a una niña de cinco años que sufrió la amputación parcial de uno de sus dedos, la Cámara 3ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la condena resarcitoria dictada en contra del Superior Gobierno de la Provincia, en razón de que el hecho -accidental- se produjo en un jardín de infantes dependiente del Ministerio de Educación local.
En primera instancia se dispuso que el Estado abonara 12.500 pesos por frustración de chance y cinco mil por daño moral, derivados de la lesión sufrida por la hija de los accionantes en el establecimiento educacional denominado Zona 1139/56, de barrio Los Robles, suceso por el cual finalmente fue necesario amputarle parcialmente el dedo pulgar de la mano izquierda.
La Procuración del Tesoro apeló aduciendo que “no ha sido probado que la actora sufra ningún impedimento laborativo como secuela de la lesión que pueda dar base a esa indemnización”, pero la referida Cámara, integrada por Guillermo Barrera Buteler -autor del voto-, Julio Fontaine y Beatriz Mansilla de Mosquera, desestimó el recurso y ratificó la orden de indemnizar a la pequeña por el daño material originado en la incapacidad que le causó el hecho.
Claros y contundentes
El pronunciamiento puntualizó que, “en cuanto a la pretendida falta de prueba de los impedimentos laborales de la accionante, los informes del perito médico (…) y de la perito psicóloga (…) son claros y contundentes en este sentido y ambos han sido ponderados por el tribunal de primer grado para estimar una incapacidad laboral total del 12,7%, sobre el cual ha efectuado la estimación del monto indemnizatorio por pérdida de chance”. “Además, el sentido común indica que en un mercado laboral que día a día tiende a tornarse cada vez más competitivo, la amputación parcial del dedo de la niña, con las dificultades funcionales que acarrea según el informe médico, habrá de tener una incidencia negativa cuando, llegada la edad de hacerlo, quiera buscar un trabajo o, aún habiéndolo obtenido, pretenda progresar y aspirar a funciones de mayor jerarquía”, señaló el Tribunal de Apelación.
Así, tras recordar que el concepto “perdida de chance” es definido como “la privación futura de los beneficios económicos que podrían obtenerse derivados de una actitud productiva genérica”, el Órgano de Alzada concluyó que, en el caso de la criatura damnificada, la “disminución de sus probabilidades de éxito laboral en su vida futura es precisamente el daño que se ha mandado a indemnizar”.