La víctima del siniestro cruzó una avenida sin tomar los recaudos necesarios y tampoco utilizó un puente habilitado especialmente para transeúntes, ubicado en las cercanías del hecho
La Cámara Civil y Comercial de 8ª Nominación de Córdoba confirmó la sentencia que rechazó la demanda instaurada en un accidente de tránsito, al convalidar la conclusión de la jueza de primera instancia, quien entendió que la culpa de la víctima, al cruzar una avenida por un lugar no permitido y sin tomar los recaudos necesarios, rompió el nexo causal por el embestimiento del automóvil conducido por la demandada.
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