La Sala III de la Cámara Nacional del Trabajo, integrada por los jueces Alejandro Perugini y Diana Cañal, ratificó una sentencia que condenó a una marca de ropa por despido discriminatorio y acoso laboral, y ordenó resarcir a una empleada por daño moral.
Entre los malos tratos recibidos, la trabajadora denunció que frente a clientes y compañeros de trabajo, la supervisora comenzó a referirse en forma discriminatoria y despectiva por su condición de extranjera (de nacionalidad paraguaya).
Según refirieron los testigos, la superior le gritaba “paraguaya de m…”, “venís a sacarte el hambre a la Argentina”, “te vestís como una pu… paraguaya”, “ese maniquí está vestido como una pu… paraguaya”, “te voy a volver loca hasta que renunciés”, además de cuestionar todas las actividades laborales que realizaba.
La demandante aclaró en su presentación que efectuó los reclamos correspondientes pero en la oficina de personal no dieron crédito a sus denuncias “y nada hicieron para protegerla, dejándola indefensa y a merced del poder abusivo de una supervisora jerárquica”.
El maltrato incluso “llegó al extremo físico” ya que la mujer “fue zamarreada violentamente de los hombros y golpeada en los brazos”.
Los magistrados afirmaron que de la prueba testimonial aportada por la accionante quedó acreditado que la trabajadora sufrió acoso laboral y psicológico por parte de la supervisora. En ese sentido, se destacó que los testigos fueron contestes en describir el “hostigamiento, insultos y malos tratos” sufridos por la trabajadora, coincidente con lo denunciado en la demanda; además, se afirmó que los testimonios agregaron que era una persona sumisa y que dejó de trabajar por un hecho violento.
El tribunal, entonces, consideró acreditado que la actora sufría de acoso psicológico, ya que los testigos se refirieron a la “persecución laboral” que sufría la trabajadora por su condición de paraguaya, ya que su supervisora siempre hacía alusión a su nacionalidad y se refería a ella con palabras soeces.