Fue admitido por la alzada el planteo de la fiscal Gabriela Boquin, quien expuso que dos socios minoritarios vaciaron la empresa para defraudar a los acreedores, entre otras denuncias
La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó que se analice la nulidad de la apertura del concurso preventivo de una empresa tabacalera, por presunto fraude.
Lo hizo al admitir el planteo de la fiscal Gabriela Boquin, quien señaló que las plantas industriales de Coimexpor Argentina SA habrían sido utilizadas para la manufactura clandestina de cigarrillos. Además, expuso que dos socios minoritarios vaciaron la firma para defraudar a los acreedores.
Coimexpor pidió la apertura del proceso concursal en febrero de 2009. Tenía 60 empleados en relación de dependencia.
En abril de 2010 se homologó una propuesta de acuerdo formulada para acreedores quirográficos y privilegiados fiscales y se dispuso mantener la inhibición general de bienes por el plazo de su cumplimiento, para no comprometer la integridad del patrimonio de la empresa.
Un mes después, el presidente del directorio y el socio mayoritario denunciaron a dos accionistas minoritarios. Alegaron que les ocultaron información y que desconocían que la empresa se había presentado en concurso. También adujeron que el proceso se abrió en una jurisdicción que no correspondía, porque el domicilio estaba inscripto en la provincia de Buenos Aires.
Además, sostuvieron que constituyeron al menos dos sociedades con el mismo objeto, hacia las cuales desviarían la producción de la deudora, y cuestionaron la venta de un inmueble de la firma, la cual fue autorizada judicialmente pese a que el socio mayoritario no prestó conformidad.
En su dictamen, la Fiscalía destacó que la competencia territorial en materia de concursos es de orden público y valoró que existió una conducta fraudulenta de la concursada, que creó un domicilio ficticio en la jurisdicción de la Capital Federal para eludir la competencia del juez natural y crear una inexistente. “Existió un fraude a la ley, procesal y jurisdiccional, en lo relativo a la competencia territorial, lográndose con ello la apertura y homologación de un concurso decidida por un juez que carecía de jurisdicción para hacerlo, como también la autorización judicial para la venta del único inmueble de la concursada”, agregó. En tal sentido, solicitó que se declarara la nulidad del auto de apertura del concurso y las restantes actuaciones derivadas de ese decisorio, tramitadas ante un juez incompetente.
En tanto, Boquin le notificó las irregularidades a la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac).
En su fallo, la alzada estableció que la gravedad de los hechos la obligaban a efectuar la denuncia penal correspondiente y a instruir al juez inferior, ante la existencia de “indicios altamente verosímiles” de que podría haberse alterado la jurisdicción para entender en esta causa con el único fin de burlar la acción de los acreedores verdaderos de la sociedad concursada. Finalmente, estimó que las maniobras de estafa podrían incluir entre las víctimas al propio magistrado de la causa.