La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial rechazó la pretensión de una empresa concursada de requerir a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstenga de aplicarle restricciones para participar en un procedimientos de selección como cocontratante del Estado nacional.
En “Emporio Gastronómico Argentino SA s/ Concurso preventivo s/ Incidente Art. 250”, la empresa apeló la resolución de grado que, luego de reencauzar el planteo formulado por la deudora, denegó su pretensión en el sentido antes apuntado.
Si bien la magistrada de grado sostuvo que, conforme la RG 4164, el certificado fiscal para contratar ya no es un requisito para participar en licitaciones o ventas al Estado nacional y/o sus dependencias descentralizadas, reencauzó la pretensión como una medida cautelar, en razón de lo dispuesto por el artículo 3 de la citada resolución, que establece las condiciones que deben evaluar las distintas reparticiones contratantes.
La decisión rechazó la pretensión por considerar que ella, en los términos en que fue propuesta por la sindicatura, importaba enervar la eficacia de normas administrativas que no pueden ser soslayadas con la mera invocación de conveniencia empresarial o práctica comercial debido a la situación concursal.
Situación
La concursada sostuvo que el deudor concursal no se encuentra en la misma situación que cualquier otro, en razón de la imposibilidad de pago que pesa sobre él, y añadió que su parte no pretende eludir normas administrativas sino que lo que busca es que la situación concursal que atraviesa no constituya un obstáculo para las negociaciones.
Al resolver, las juezas María Lilia Gómez Alonso de Díaz Cordero y Matilde Ballerini recordaron que si bien el tribunal se expidió en favor del otorgamiento de medidas cautelares contra la Administración pública nacional, tales decisiones tuvieron por finalidad garantizar la continuidad de la actividad de los deudores concursados a efectos de preservar la solución preventiva y evitar una situación de falencia, con el evidente perjuicio que ello ocasionaría no sólo a los acreedores sino también a los trabajadores, y sostuvieron que “las particularidades del caso de autos impiden adoptar una decisión en tal sentido y conllevan a confirmar la decisión de la Sra. Juez a quo, aunque por otros fundamentos”.
Pretensión
Las camaristas explicaron que la pretensión en cuestión “busca requerir el auxilio de la jurisdicción a efectos de negar o privar el acceso a los datos de la deudora que obran en registros públicos y que refieren a su real situación económica y patrimonial”, determinando que “la cautelar cuyo dictado solicitó la concursada no busca facilitar su participación en procedimientos licitatorios sino que, mediante ella, se pretende impedir el acceso a la información que refiere a su situación patrimonial y financiera, lo que es inadmisible y no puede ser avalado por esta Sala”.
El fallo concluyó que las consecuencias de la situación concursal debieron ser evaluadas por la deudora previo a requerir este remedio preventivo, sin que pueda ahora escudarse en la finalidad del concurso -como proceso superador del estado de cesación de pagos orientado al mantenimiento de la empresa- para obtener privilegios de los que los deudores in bonis carecen”.