El TSJ cordobés argumentó que la ocasionalidad requerida por la Ley de Riesgos del Trabajo para calificar un accidente como laboral contiene un nexo de imputabilidad diferente y autónomo al de “causalidad”, en el cual la labor es un factor de simple condición
Al considerar que la caída del actor por una escalera, luego de habérsele comunicado su despido, fue un hecho ocurrido en “ocasión de su trabajo”, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) resolvió que el accidente en cuestión tuvo carácter laboral, por lo que ordenó a la demandada Asociart ART abonar la indemnización por incapacidad.
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