miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Denuncia contra ex juez por colaboracionista es abstracta

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Presentó su renuncia en abril de 2009. Integró el tribunal que condenó por primera vez a Menéndez. No podrá ser convocado, eventualmente, para cumplir funciones judiciales

El Consejo de la Magistratura declaró abstracta la denuncia formulada en contra del ex juez Carlos Otero Álvarez, quien integró el Tribunal Oral en lo Criminal número 1 (TOCF 1) de la ciudad de Córdoba, y puso lo resuelto en conocimiento de la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial. El TOCF 1 fue el tribunal que condenó por primera vez a Luciano Benjamín Menéndez.

La comunicación cursada por aquel organismo implica que el ex juez no podrá ser convocado, enventualmente, para desempeñarse en funciones judiciales, tal como ocurre con funcionarios retirados.

El expediente -caratulado “Baronetto, Luis Miguel c/ Otero Álvarez Carlos”, se inició tras una presentación efectuada por el ex dirigente bancario.

Querellantes
A su turno, Baronetto denunció al ex juzgador y relató que en el año 1977 -mientras se encontraba detenido en el penal de Sierra Chica- recibió la visita del fallecido juez Federal Adolfo Zamboni Ledesma -también considerado un “colaboracionista” de la dictadura por varios letrados querellantes en causas por derechos humanos-, a cuya disposición se encontraba, y de su secretario, Otero Álvarez, ante quienes denunció delitos de acción pública sin que los funcionarios tomaran medida alguna.

Investigación

Baronetto agregó que solicitó la investigación de la muerte de su esposa -acontecida en octubre de 1976, al ser retirada de la cárcel del barrio San Martín- y que, como respuesta, Otero Álvarez le leyó un comunicado militar.

Así, en la denuncia elevada al organismo se le atribuyó a Otero Álvarez una actitud de índole colaboracionista en la comisión de delitos de lesa humanidad perpetrados por el Estado.
Presuntamente, los hechos fueron cometidos por el magistrado en su rol de secretario del Juzgado Federal número 1, en el período de tiempo comprendido entre los años 1975 y 1977.

Rol pasivo
En las actuaciones se destacó que el ex funcionario habría adoptado un rol absolutamente pasivo frente a la denuncia de torturas al momento de recibir declaraciones indagatorias y testimoniales.

En esa línea, el Consejo reseñó en su resolución que, entre otras omisiones, Otero Álvaraez no denunció la realización de allanamientos manifiestamente ilegítimos, producidos sin orden judicial, por personal policial vestido de civil, en horario nocturno y sin testigos.

Asimismo, se consignó que el entonces secretario colaboró con el gobierno de facto al comunicarle directamente al Ejército, sin orden judicial previa, algunos de los sobreseimientos dictados, haciendo “una aplicación servil de la ley 21.267” (de Justicia Militar).
Por otra parte, se destacó que el denunciado fomentó que los imputados fueran asistidos por defensores públicos, quienes, en muchos casos, eran funcionales al poder.

Mal desempeño
El CM estimó que, sin duda, los hechos imputados al ex magistrado constituirían causal de mal desempeño, pero plasmó que su renuncia, aceptada el 30 de abril de 2009, hacía que correspondiera que se declarara abstracta la denuncia presentada por Luis Boretto en su contra, ya que no podía ser sancionado disciplinariamente ni acusado ante un Jurado de Enjuiciamiento.

“Como, a nuestro juicio, hubiera correspondido que el magistrado fuera citado en los términos del artículo 20 del Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación por hechos que configurarían la causal de mal desempeño, se debe poner en conocimiento de tal circunstancia a la Comisión de Selección de Magistrados y Escuela Judicial y al Poder Ejecutivo Nacional”, concluyó el CM en su resolución.

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