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Aunque el que firmó fue el hijo, las cocheras hay que escriturarlas

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Admiten demanda del comprador de los inmuebles por aplicación de la “teoría de la apariencia”. La vendedora desconocía la rúbrica de quien la representó en la operación

Si bien se comprobó que la firma obrante en el boleto de compraventa de dos cocheras de la zona de Tribunales no pertenecían al representante de la entidad propietaria -aunque en el contrato figuraba su nombre como firmante- sino a su hijo, el juez Héctor Daniel Suárez (45ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) hizo lugar a la demanda de escrituración planteada, con base en la “teoría de la apariencia”, a la vez que tuvo en cuenta que la compradora tenía los recibos relativos a la cancelación total del precio, que las expensas eran emitidas a su nombre y que ejerció la posesión de los inmuebles por más de seis años.

María Teresa Musso promovió acción de escrituración por los inmuebles que compró en 1998, relatando que celebró la operación con Ricardo Spagnuolo, representante de la empresa titular del dominio, Compañía Constructora Cordobesa SRL.

La demandada desconoció el sinalagma y la pericia caligráfica determinó que la rúbrica que obran al pie del boleto de compraventa pertenece al hijo del mandatario de la accionada, Carlos Spagnuolo, lo cual fue confirmado por el testimonio del verdadero firmante, quien declaró que lo hizo por indicación de su padre, que se encontraba enfermo en aquel momento.

Testimonio
El fallo de la causa receptó la pretensión de escriturar, estableciendo que el testimonio del hijo del representante “ubica la cuestión en los términos del mandato (…), pues, como ha relatado el testigo, además de contar con la anuencia de su progenitor, en los casos en los que intervino lo hizo siguiendo sus directivas”.

“Luego es bajo la figura ut-supra indicada (artículo 1869 Código Civil) que debe subsumirse jurídicamente la intervención de Ricardo Marcelo Spagnuolo en la celebración del contrato de compraventa base de estos obrados, aunque fuera el señor Carlos A. Spagnuolo (…), quien en definitiva tenía la representación de la sociedad”, estimó el magistrado.

Expensas
Asimismo, tras valorarse los recibos de cancelación que tiene Musso en su poder y que las expensas eran emitidas a su nombre, se ponderó también que “la vendedora le otorgó las cocheras a la compradora sin reclamarle nada al respecto, sin impugnar su título, antes bien permitiéndole actuar como dueña al disponer su locación con terceros”, lo cual produjo “la ratificación tácita de la accionada” del negocio jurídico, por lo que éste “debe tenerse por válido”.

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