La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal ordenó a la Obra Social del Personal del Automóvil Club Argentino (Ospaca) brindar cobertura total del tratamiento de taller de habilidades sociales a un menor que padece Síndrome de Asperger
En “L. G. J. T. c/ Ospaca s/ Incidente de medida cautelar”, la demandada apeló la resolución de primera instancia que había admitido la medida cautelar y dispuso que la obra social brinde al menor J.T.L.G. la cobertura del 100% de las prestaciones “taller de habilidades sociales, transporte especial ida y vuelta hasta los domicilios indicados, escolaridad común con integración, tratamiento psicológico, acompañamiento terapéutico de 8 a 12 horas, terapia psicológica y psicopedagógico, ortopedia, radiología y odontología”.
La recurrente cuestionó que se la obligara a cubrir el tratamiento de taller de habilidades sociales y la cobertura integral de acompañante terapéutico en horario escolar, así como a hacerse cargo de costos que le corresponden al sistema en su conjunto como dispone la ley nacional de discapacidad.
Aplicable
Los jueces Alfredo Silverio Gusman y Eduardo Daniel Gottardi señalaron en primer lugar que resulta aplicable al caso de autos la ley N° 24901 que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos (Art. 1).
Los camaristas precisaron que la amplitud de las prestaciones previstas en la ley 24901 resultaba ajustada a su finalidad, que es la de lograr la integración social de las personas con discapacidad (Arts. 11, 15, 23 y 33), añadiendo que la ley 23661 (…) dispone que los agentes del seguro de salud deberán incluir, obligatoriamente, entre sus prestaciones las que requieran la rehabilitación de las personas discapacitadas, debiendo asegurar la cobertura de medicamentos que estas prestaciones exijan (Art. 28).
Luego de destacar que correspondía adoptar una solución de especie que tuviera en cuenta tanto las necesidades del niño como las disposiciones de la ley N° 24901, los magistrados resolvieron admitir la petición cautelar por un período limitado, durante el cual se debía llevar a cabo la evaluación del niño por parte de un equipo interdisciplinario –tal como lo prevé la norma– el que debía pronunciarse específicamente en los términos establecidos por su artículo 39, apartado a).
Finalmente, el tribunal entendió que ponderando los “superiores intereses del niño”, habida cuenta del síndrome de Asperger que padece y las necesidades que conlleva, correspondía confirmar la petición cautelar dictada en autos que se entendió como la solución que mejor se correspondía con la naturaleza del derecho pretendido reconocido por los pactos internacionales.