La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba confirmó el procesamiento de una escribana que certificó firma de una persona fallecida en un formulario de transferencia de un automotor.
El tribunal integrado por los jueces Graciela Montesi, Eduardo Avalos e Ignacio Vélez Funes resolvió ratificar lo dispuesto por el juez federal de Bell Ville respecto del procesamiento de Natalia Ana Godoy.
Según la causa, Godoy habría confeccionado dolosamente el acta notarial N° A 007790445 de fecha 5 de enero de 2012, pues habría certificado como puesta en su presencia una firma que no se corresponde con la de José Francisco Cali inserta en el formulario 08 N° 28496230 en el apartado “vendedor”, dado que para esa fecha el señor Cali se encontraba fallecido conforme surge de la partida de defunción de fecha 22 de mayo de 1996.
La Cámara argumentó que no advertía que la decisión de primera instancia –procesamiento- no tuviera fundamentación o que esta fuera insuficiente sino que, por el contrario, entendió que el Juez instructor había brindado los argumentos para justificar su razonamiento, sin perjuicio de que la decisión no fuera compartida por la parte apelante.
Se agregó que el magistrado a-quo efectuó un análisis y valoración de todo el material probatorio incorporado a la causa, el que permitió analizar la conducta de la imputada Godoy y encuadrar su presunto proceder en el delito de la falsedad ideológica, previsto en el Art. 293 del CP.
Luego de evaluar la versión de la procesada notaria, el tribunal sostuvo: “No existen pruebas objetivas que autoricen a afirmar con la probabilidad requerida lo manifestado por la apelante, en el sentido de haber sido la imputada inducida a error”.
“En definitiva, cabe destacar que en la resolución bajo recurso no se vislumbra vicio alguno en su estructura, ni falta de fundamentación ni contradicciones a los principios de la lógica y la experiencia que la tornen inmotivada o arbitraria. Tan sólo surge, en cambio, una simple disconformidad de la defensa con la solución adoptada”, se agregó, considerando que no se afectaron derechos ni garantías constitucionales de la imputada.
Respecto del agravio planteado por la defensa de la imputada respecto al monto del embargo dispuesto sobre los bienes, que asciende a la suma de $7.500, por resultar -a su juicio- excesivo e infundado, se concluyó que correspondía confirmar el embargo dictado por presentar una fundamentación apropiada.