En los autos “Macias Terceros Melba Mabel c/ Básicos SA s/ medida cautelar”, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó el embargo preventivo de la cuenta bancaria de un empleador que despidió a un trabajador por disminución de trabajo.
Los jueces resolvieron revocar la sentencia que desestimó el embargo preventivo solicitado sobre los fondos bancarios denunciados por la reclamante por la suma cuya liquidación practicó en los términos previstos en el Art. 247 LCT y puso a su disposición los rubros cancelatorios de aquél que en realidad nunca procedió a abonar.
En esa línea, la mujer argumentó que la verosimilitud del derecho surge de los recibos de sueldo acompañados y del propio texto de la comunicación telegráfica por la cual la accionada puso fin al vínculo. Además, el monto del embargo corresponde a la liquidación adeudada.
Los magistrados sostuvieron que “se encuentran acreditados prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, en tanto en una comunicación telegráfica la empleadora admite padecer cuestiones de fuerza mayor que obstan al desenvolvimiento del vínculo y que debió iniciar ante el Ministerio de Trabajo un procedimiento preventivo de crisis”.
Para los miembros del tribunal, los hechos revelan “prima facie” la existencia de verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora, en tanto en esa comunicación telegráfica la empleadora admite padecer cuestiones de fuerza mayor que obstan al desenvolvimiento del vínculo y que debió iniciar ante el Ministerio de Trabajo un procedimiento preventivo de crisis.
Por todo lo expuesto, los camaristas ordenaron el embargo preventivo de los fondos bancarios.