La Cámara 4 ª Civil y Comercial resaltó que aquéllos cumplen fines distintos en uno y otro caso, debiéndose aplicar lo establecido en el Código Arancelario cuando no se justifique una actualización disímil
Al observar que los intereses que se aplican al capital son independientes de los regulados por el artículo 33 de la Ley Arancelaria para la actualización de la base económica en la regulación de honorarios, la Cámara Civil y Comercial de 4ª Nominación de Córdoba revocó el decreto apelado, aplicando al rubro “Honorarios” Tasa Pasiva Promedio nominal mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) más un interés de dos por ciento mensual.
El letrado Augusto Damia apeló la resolución que había establecido que para sus honorarios debía reformular la liquidación presentada, aplicando un interés a razón de uno por ciento mensual con más la Tasa Pasiva que publica el BCRA, con la prevención de que la sumatoria de intereses no exceda 24% anual, que fue el mismo dictaminado para el capital en la sentencia en la que la contraparte fue condenada en costas.
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