Remarcaron la inconveniencia de fijar criterios generales en abstracto que puedan incidir negativamente en las previsiones presupuestarias.
La Sala III de la Cámara de la Seguridad Social confirmó un fallo que había rechazado un planteo que buscó que se actualizara una jubilación antes de la finalización de una causa por reajuste de haberes, por vía de una medida cautelar innovativa.
En su pedido, el jubilado demandante se basó en el fallo “Capa”, emanado de la Sala II del mismo fuero que, en su momento, habilitó el reajuste pretendido a través de una cautelar en un caso similar.
En cambio, para la Sala III -integrada por los camaristas Néstor Fasciolo, Martín Laclau y Juan Poclava Lafuente- el objeto de la medida pretendida por el actor se confundió con el de la causa principal.
En particular, el juez Fasciolo remarcó en la sentencia que el objeto de la tutela reclamada por el pasivo coincidía con el perseguido con una acción ya iniciada. Además, remarcó que no se advertían en la pretensión circunstancias extremas (más allá de la invocación de la edad y del monto percibido) que, por la excepcionalidad del caso, justificaran la adopción de un criterio diferente.
En tanto, el vocal Laclau recordó en su voto que “la medida innovativa implica una decisión de carácter excepcional, puesto que altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado”. Paralelamente, a su turno, el magistrado Poclava Lafuente estimó que no resultaba atendible que el Poder Judicial invadiera la esfera propia de los otros poderes del Estado estableciendo, así, criterios generales en abstracto que pudieran tener incidencia negativa en las previsiones presupuestarias.
Ética
Cabe recordar que en el antecedente “Capa”, la Sala II de la Cámara había habilitado una cautelar innovativa a un jubilado para que obtuviera un reajuste en sus haberes. En ese expendiente, los jueces dijeron: “El despacho favorable de la medida cautelar solicitada no sólo se funda en el estricto cumplimiento de presupuestos procesales, sino que también entraña una respuesta lógica y honesta de la Justicia comprometida con la ‘ética de los vulnerables’”.
Además, el tribunal remarcó el colapso que afligía al fuero federal de la seguridad social en todas sus instancias, “como derivación del pertinaz incumplimiento por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) de la actualización de los haberes de los jubilados por el período 2002 a 2006, ordenada por el Alto Tribunal de la Nación en la causa Badaro”.