miércoles 27, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Mediación prejudicial en Córdoba y los mediadores judiciales (I)

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  Por María Cristina Di Pietro *

Podemos afirmar que luego de 20 años de instalada en Argentina, la mediación como institución de acercamiento y destinada a lograr acuerdos es ya generalmente conocida en Córdoba; quizá no en profundidad, y no tenga aún la difusión que la sociedad necesita, pero pocos ignoran su existencia.
En otras publicaciones de este diario (https://comercioyjusticia.info/blog/opinion/la-mediacion-juridica-y-sus-derivaciones/) nos referimos a las diferencias en los modelos de mediación factibles, conforme el objetivo de las políticas públicas de cada sector de gobierno. Porque la mediación no es patrimonio de los tribunales como tampoco está destinada -solamente- a brindar determinado tipo o grados de justicia según los distintos sectores sociales. Es por ello que cada jurisdicción política de nuestro país posee sendas legislaciones, algunas más ambiciosas que otras. Sin embargo, todas resultan auspiciosas y prometedoras. Cuando suele comparárselas con el sistema vigente en Córdoba -uno de los primeros del país-, elogios y críticas se cruzan… Nadie es profeta en su tierra.
Algunas observaciones en principio permiten concluir, sin lugar a dudas, que en Córdoba la mediación tiene como principal referente a la Mediación Judicial, que es la que se implementó, desarrolló y arroja resultados por lo menos medibles.
Está implantada en el Centro Judicial de Mediación (CJM) que depende del Poder Judicial y los mediadores judiciales giran también en esa órbita. Es por ende, un sistema indudablemente estatizado en jurisdicción judicial. Poca o ninguna práctica alcanza a tener fuera de aquellas dependencias –salvo excepciones, como por ejemplo la Defensoría del Pueblo de la Provincia, en los últimos años-. Compararla con otras jurisdicciones, como con la de la ciudad de Buenos Aires, podría arrojar conclusiones parciales u omisiones, habida cuenta las diferencias locales. Dejarla a la sombra de recientes legislaciones como de Buenos Aires o La Pampa implicaría, además de desconocer costumbres locales, abrazarse a optimistas estadísticas más jóvenes aún que la normativa.

En Córdoba el sistema de Mediación Judicial es el que hemos logrado “hacer andar” autoridades, mediadores, abogados, mediados en tiempos de cambio incomprendidos. ¿Es exitoso? Creemos que sí. ¿Es suficiente hoy? Creemos que no.
Lo que no implica echar por tierra los logros y avances que este instituto proporcionó al sistema judicial de la provincia, sino incrementar el modelo vigente con la llamada mediación previa, que no es otra cosa que sumar el intento de avenimiento anterior a judicializar las quejas y defensa de los derechos, Pero sigue siendo mediación judicial. No extrajudicial. Conserva todas las características formales en el proceso y en las condiciones personales requeridas al mediador judicial.
El sistema en sí es -y corresponde continúe siéndolo- monitoreado por el Poder Judicial.
Entonces, claro está que cuando en el foro de la comunidad de mediadores se pide mediación prejudicial, mediación previa al juicio, mediación antes de demandar, etc. se continúa con la mirada en el ámbito del Poder Judicial. No se está hablando de expandir a la mediación como cultura generalizada de solución de conflictos. Es posible que ello responda al perfil de los argentinos, que paradójicamente reacciona mejor a la imposición aunque se trate del modelo de resolución pacífica de sus problemas.
No por nada el origen de la mediación en la Argentina devino de una imposición y, desde otra perspectiva se advierte la diferencia en la cantidad de causas que ingresan obligadamente al CJM y la escasa cantidad registrada en ámbitos también públicos pero cuyo ingreso no es obligatorio.

Y esto sucedió y sucede en todo el país. Por lo que sin perjuicio de la normativa de excelencia de cada territorio, la mediación se integrará como solución de problemas en las filas ciudadanas, cuando se logre variar la mentalidad ciudadana: estructuras culturales.
Volviendo a la cultura judicial, en punto a la prejudicialidad, esa variable ajusta más que en los sujetos mediados, en los operadores jurídicos: magistrados, letrados y mediadores.
Porque los conflictos ahí ventilados son estrictamente jurídicos, y reconducidos por estos ciudadanos profesionales que actúan en el ámbito de la Justicia: El envío y reenvío a la instancia de mediación; el consejo del abogado; la idoneidad en el manejo del proceso de mediación, hacen y promueven el cambio de mentalidad necesaria para producir la expansión del sistema. Son necesarios hechos, actos y resultados: “Res non verba”.
¿Y qué del mediador? Entusiasta y esperanzado en el cambio y nueva ley.

(*) Mediadora 

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