La demandante contrajo asbestosis. Se desempeñaba en el servicio de esterilización de un nosocomio de Mendoza y la Cámara enfatizó que la desatención de la higiene del lugar fue determinante en el curso causal de su patología.
La Cámara del Trabajo de Mendoza confirmó la responsabilidad del Estado provincial -como empleador- y de la ART que contrató, por la asbestosis que contrajo la demandante, quien se desempeñaba en el servicio de esterilización de un hospital público.
En su fallo, la alzada enfatizó que en el proceso se probó que la actora se enfermó por estar expuesta al material cancerígeno que emanaba de una estufa y que el nosocomio no cumplimentó las medidas de prevención vigentes.
“Los agentes encargados de la seguridad del centro de salud estatal no actuaron con la diligencia debida, que requería una mayor atención que la normal de otras actividades del Estado para evitar que los trabajadores se vieran expuestos a los riesgos propios de las funciones que se prestan en un laboratorio o centro de esterilización”, precisó.
“La existencia durante muchos años de una estufa contaminante en el mismo lugar donde la actora prestaba servicios, aunque no operara en todo tiempo esa maquinaria, habilita las presunciones de ocasionalidad laboral, que enlazan con suficiente grado de certeza al trabajo con la asbestosis que padece”, puntualizó.
Sin dolo eventual
En tanto, indicó que la omisión del empleador debía considerarse una falta de servicio y descartó un proceder con dolo eventual, ya que para que ese fuera el caso, según detalló, el Estado debió haber conocido positivamente las circunstancias de insalubridad a las que estaban expuestos los dependientes y actuar sin la diligencia debida para conjugarlas.
“No es posible llevar adelante la función sanitarista sin tener en consideración la higiene de cada lugar de prestaciones, sobre todo en centros de atención pública donde se manipulan materiales con riesgo patológico o bacteriológico, como son los laboratorios donde prestó servicios la actora”, señaló el tribunal. Así, concluyó que la desatención de la higiene del lugar de labores fue determinante en el curso causal de la enfermedad de la reclamante ya que, de haberse actuado con profesionalismo, se habría dotado a la maquinaria involucrada (horno de esterilización) de los elementos necesarios para evitar la contaminación.
Bajo esa premisa, en la cuasa “E. S. c/ La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA y otros s/ enfermedad”, le ordenó a los accionados abonarle a la actora más de un millón de pesos.