En el pleito, la empresa demandada cuestionó la decisión dictada oportunamente por el a quo, que fijó una nueva fecha para la realización del acto procesal. La Sala 8ª de la Cámara del Trabajo le dio la razón a aquélla.
Al tener en cuenta que la propia abogada del demandante reconoció en la audiencia de conciliación que su asistido no compareció pese a encontrarse anoticiado del acto y que la letrada aseguró que tomó conocimiento de su realización por actuaciones anteriores, aunque no fue notificada formalmente, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo, con sustento en la responsabilidad que posee el profesional ante su cliente, le ordenó al juzgado interviniente que dictara el desistimiento de la acción. En el pleito, la sociedad anónima demandada cuestionó la decisión dictada oportunamente por el a quo, consistente en fijar una nueva audiencia y no tener al actor por desistido.
En ese contexto, la Sala señaló que si bien era cierto que en el expediente no obraba constancia de la notificación, fue la abogada del reclamante quien reconoció de modo implícito que estaba notificado de la audiencia al denunciar su “incomparecencia injustificada”.
Así, el tribunal valoró que era “más que obvio” que la profesional no podría haber efectuado tal enfática afirmación acerca de su propio cliente si no hubiera tenido conocimiento de la cita.
Obligaciones deontológicas
Por otra parte, indicó que estaba “sobradamente probado” que la letrada del actor y titular del domicilio constituido estaba anoticiada de la celebración de la audiencia, no sólo por su comparendo espontáneo sino también por las múltiples oportunidades en que tomó contacto con el expediente luego del dictado del decreto que la fijó.
“Es responsabilidad de la abogada comunicar a su patrocinado la realización del acto procesal, amén de sus obligaciones deontológicas”, enfatizó la alzada.