El fallo consideró que el actor estaba incorrectamente calificado como empleado de la construcción, ya que demostró que realizaba tareas al servicio de Telecom
Luego de acreditarse la ausencia de exclusividad del empleador Dosin Energía SA en el ámbito de la construcción y la concreta inserción en telecomunicaciones, ya que prestó servicios relacionados con la reparación e instalación de líneas telefónicas e Internet al servicio de Telecom SA, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba sostuvo que el actor debió estar encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 201/92 de los telefónicos. Sin embargo al no haberse desarrollado la argumentación necesaria para establecer la solidaridad de la codemandada, rechazó que telefónica deba responder por los rubros que prosperaron.
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