El juez Arturo Bornancini, de la Sala 7ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, hizo lugar al planteo del demandante y fustigó severamente la conducta de la entidad sindical, totalmente reñida con los derechos que supuestamente debe defender
Con la prueba rendida en el pleito, la Sala 7ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba tuvo por acreditada la relación laboral del actor como inspector para la Asociación Obrera de la Industria del Transporte Automotor (Aoita), condenando a esta entidad por los rubros consecuentes del despido y por la falta de registración de la relación laboral, llamando la atención especialmente al gremio en el sentido de que como tal “debe conocer y no sosegar los derechos de los trabajadores”.
El actor René Antonio Funes afirmó que, luego de una “interna” en la comisión directiva del gremio, se le impidió efectuar tareas e ingresar a su lugar de trabajo, por lo que intimó a los fines de su registración y aclaración de la situación laboral, bajo apercibimiento de despido indirecto, el que posteriormente hizo efectivo. La asociación negó la relación laboral y sostuvo que las tareas prestadas eran gratuitas, ya que el accionante solamente iba al gremio porque era jubilado y “en su casa se aburría”.
El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
O podés enviar una solicitud de suscripción desde aquí.