El tribunal destacó que, si bien la técnica que utilizó el galeno en la colocación de implantes era correcta, ésta no tuvo un buen resultado para la paciente. La mujer tenía secuelas en la zona del pecho porque previamente habría sido irradiada y sometida a cirugías reparadoras
El Juzgado 15 en lo Civil y Comercial de Rosario admitió la demanda entablada por V.N. en contra de su cirujano estético, por mala praxis, y lo condenó a abonarle 69 mil pesos en concepto de daño material y 150 mil pesos por perjuicio moral.
El tribunal estimó que el profesional obró con impericia e incumplió su deber de información cuando le colocó implantes mamarios, ya que no tuvo en cuenta que la mujer presentaba secuelas del tratamiento que realizó para tratar su cuadro oncológico.
Si bien admitió que la técnica que utilizó era la correcta, aclaró que no lo fue para la paciente, en tanto la colocación de prótesis de gran tamaño en una zona que anteriormente había sido operada e irradiada y luego sometida a cirugías reparadoras no era lo más adecuado, ya que, por esos antecedentes, los tejidos de la zona estaban desvitalizados.
Deber de información
Respecto al deber de información, el sentenciante recordó que -como los galenos tienen conocimientos científicos- su relación con los pacientes está basada en la confianza.
“La ley 26529 brinda el concepto de información sanitaria al establecer que es ‘aquella que de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas”, precisó.
Así, indicó que ese deber figura dentro de las obligaciones que deben cumplir los profesionales de la salud, a las que se suma la de obrar con pericia.
En ese sentido, precisó que el demandado debió acreditar que le dio a la actora datos suficiente sobre los riesgos y dificultades que “a claras luces presentaba” la intervención que le iba a realizar, algo que no hizo, ya que, según surgió de las testimoniales, luego de tener a la vista su historia clínica le aseguró que “iba a quedar muy bien”, algo que no sucedió, ya que V.N. sufrió todo tipo de complicaciones.
Incapacidad
Para establecer el monto por daño material, el tribunal tuvo en cuenta las conclusiones del perito, que determinó que la reclamante presenta una incapacidad parcial y permanente que estimó en 20%, aunque aclaró que no tenía elementos para describir el grado de incidencia del actuar del médico sobre ese valor.
Por ello, el juzgador no lo culpó por la totalidad y valoró que contribuyó a agravar un cuadro preexistente.
Sobre el perjuicio moral, precisó que el hecho de haberse sometido a una penosa intervención que no fue la adecuada sin dudas le causó a la mujer una afección en sus derechos personalísimos.
En tanto, rechazó el pedido tendiente a la reparación por daño psicológico, ya que su prueba resulta indispensable y ello no aconteció en la causa. “La paciente no aportó dato científico alguno que posibilitara evaluar y, en su caso, definir una alteración patológica de la personalidad”, señaló.