La empleadora del padre abona por ese concepto, en efectivo y habitualmente. El tribunal consideró que el rubro forma parte de su salario y rechazó el pedido para excluirlo del método de cálculo. Recordó que, al fijar la prestación en favor de menores, el criterio debe ser amplio
La Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta estableció que el rubro “viandas” debe considerarse al fijar una cuota alimentaria.
Oportunamente, las partes acordaron que el padre debía abonar a su hija 20 por ciento sus haberes.
Luego, cambió de trabajo y pidió que las sumas que percibe en concepto de viáticos, gastos de traslado e instalación y viandas no integraran el porcentaje.
Sin embargo, el tribunal salteño resolvió que el rubro “viandas” es una “ayuda alimentaria” y que, como tal, deberá ser considerado a los fines de la determinación de la cuota, teniendo en cuenta el principio del interés superior de la niña involucrada.
“Lo cierto es que es abonado por la empleadora en efectivo, de manera habitual y periódica, de forma tal que se ha incorporado al salario que percibe el empleado, sea cual fuere su definición o método de cálculo”, sostuvo. En ese sentido, la Cámara estimó que no interesaba la naturaleza jurídica del concepto ni que sea o no afectado por el impuesto a las Ganancias.
“Cuando se trata de determinar la remuneración a los fines alimentarios, debe adoptarse un criterio amplio, incluyendo todo lo que el trabajador perciba como consecuencia del contrato de trabajo”, recordó, precisando que cabe incluir los ingresos en dinero que impliquen evitar una erogación para el beneficiario.