Lo confirmó la Justicia en lo Civil y Comercial de Salta, que condenó solidariamente por el hecho a la concesionaria que vendió la unidad, que se incendió por pérdida de líquido hidráulico
La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta confirmó la sentencia que condenó a una empresa automotriz y a una concesionaria a pagar 170 mil pesos por el incendio de un camión, dos meses después de adquirido.
En los autos “N. S. S.A. vs. F. A. S.C.A.; L. C. S.A. por Sumario”, la decisión fue asumida por las vocales Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón.
En el análisis de la causa, el perito accidentológico concluyó que la causa del inicio del fuego se debió a rotura, corte o falla del canalizador de líquido hidráulico, líquido que en forma atomizada entró en contacto con las superficies calientes de los componentes del grupo motor.
El especialista determinó la falta de protección de una cubierta de plástico corrugado y la ausencia de una pantalla térmica, por lo que concluyó que se trató de una “falla o defecto de fábrica”, ya que para evitar que la fuga hiciera contacto con la superficie caliente resulta imprescindible contar con la existencia de una pantalla térmica que cubra toda el área.
Las juezas consideraron que, “si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio”, y añadió: “Sólo se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena”.
Las magistradas advirtieron de que en este caso no se ha puesto en juego tal garantía de reparación sino que debe ser encuadrado como responsabilidad por productos elaborados en el contexto determinado por la Ley de Defensa del Consumidor (24240).
“Se persigue la indemnización del daño sufrido por los adquirentes del camión consistente en la destrucción total del bien como consecuencia del incendio causado por el defecto de fabricación que se imputa”, continuó el fallo.
De este modo, las magistradas explicaron que “no se encuentra en juego la garantía del fabricante por prestaciones defectuosas sino la responsabilidad derivada de los daños ocasionados al consumidor por un producto elaborado cuyo dominio aquél ha adquirido de uno de los integrantes de la cadena de comercialización”, por lo que desestimaron el agravio respecto a la caducidad de la garantía de fábrica.
En consecuencia, las vocales concluyeron que “la causa del incendio que se produjo en la cabina del camión no fue otra que el defecto de diseño del producto en lo que respecta a la tubería del líquido hidráulico en relación a los restantes componentes -falta de pantalla de protección o protección adecuada-, tal como fuera descrito en el informe pericial y en la audiencia”.