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Se podrán deducir de Ganancias las inversiones en emprendedores

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Podrá ser descontado entre 75% y 85% del aporte de inversión. Los interesados en tener este tratamiento impositivo especial podrán inscribirse en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor

El Ministerio de Producción reglamentó el artículo 7 de la de la Ley de Emprendedores, según se publicó esta semana en el Boletín Oficial. Este artículo permite que los inversores en emprendedores puedan descontar entre 75% y 85% del aporte de inversión del impuesto a las Ganancias.
Los inversores interesados podrán inscribirse en el Registro de Instituciones de Capital Emprendedor. Una vez registrados estarán habilitados para presentar las inversiones realizadas.
Poder descontar hasta 85% de la inversión se aplica a los casos de proyectos en zonas de menor desarrollo, como asimismo a los que tengan una antigüedad menor de siete años.
La deducción de 85% de los aportes realizados también se aplicará a los proyectos de inversión en capital en emprendimientos pertenecientes a las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, La Rioja, Catamarca, Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Santiago del Estero (NEA y NOA).
Para apoyar estas inversiones, el Estado destinará 0,02% del producto bruto interno (PBI) -$1.800 millones aproximadamente- como tope anual. En tanto el tope anual individual por inversor será de 10% de su ganancia neta. El excedente se podrá aplicar en los cinco ejercicios fiscales inmediatos siguientes a aquel en el que se hubieren efectuado los aportes. La ley busca resolver dos grande demandas que tenían los emprendedores: la creación rápida y bajar los costos para formalizar el emprendimiento y el acceso al financiamiento o capital emprendedor.

Asistencia financiera
En relación con las nuevas fuentes de financiamiento e incentivos, la ley crea distintos programas de asistencia financiera, que se ejecutarán mediante el Fondo Fiduciario para el Desarrollo de Capital Emprendedor (Fondce), como Fondo Semilla, que otorga préstamos a tasa 0 para emprendimientos nacientes, o instrumentos de coinversión público-privada, como los programas Fondo Aceleración y Fondo Expansión, que permitirán financiar emprendimientos que busquen escalar o expandirse en el país y en el mundo.
Por su parte, los requisitos para que un emprendedor reciba aportes de capital de un inversor son los siguientes:
• Ser desarrollado por una persona jurídica susceptible de recibir aportes de capital en forma directa o a través de instrumentos convertibles en su capital social.
• No encontrarse dentro de ningún régimen de oferta pública de su capital en ningún mercado de valores, de ninguna jurisdicción y bajo cualquiera de sus modalidades.
• Los emprendedores originales deben tener el control político del emprendimiento al momento de hacerse efectivo el aporte de inversión, deberán conservar dicho control por un plazo mínimo de 180 días de efectivizado el aporte.
• El emprendimiento y la sociedad controlante, en conjunto, deberán contar con al menos 50% de sus trabajadores domiciliados en el país.
• Asimismo, deberán cumplir al menos dos de los de estos requisitos: más de 50% de los emprendedores originales deberán tener su domicilio en Argentina; al menos 25% de su facturación deberá ser percibida en el país y 25% de los gastos en pago a proveedores deberá ser destinado a personas humanas o jurídicas domiciliadas en Argentina.
Cabe recordar que con esta norma el Gobierno busca facilitar la constitución, promoción y el crecimiento en el país de pequeñas empresas.

Puntos principales

El emprendimiento en que se realice la inversión deberá ser desarrollado por una persona jurídica pasible de recibir aportes de capital en forma directa.

Los emprendedores deberán tener el control político del proyecto al momento de hacerse el aporte y conservarlo por un mínimo de 180 días de efectivizada la inversión.

Cuando el emprendimiento reciba aportes de inversión deberá contar con al menos 50% de sus trabajadores domiciliados en Argentina.

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