La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la autorización que se le otorgó a una mujer para cambiar su residencia a otra provincia junto a su hijo, dado que le ofrecieron un buen trabajo allí, que incluye vivienda, y porque de las pruebas surgió que la decisión respetaba el interés superior del menor involucrado.
A su turno, pese a la resistencia del padre de S.G. -quien llegó a presentar una denuncia penal- el a quo le permitió a la actora que, una vez concluido el ciclo lectivo, se lleve al joven con ella a San Juan.
En su sentencia, el magistrado fijó un un amplio régimen de contacto entre S.G. y su padre, teniendo esencialmente en cuenta las necesidades y deseos del primero.
Pericial
Al respaldar el decisorio del inferior, la alzada señaló que, si bien el adolescente vivió siempre en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y asiste desde pequeño al mismo colegio, el informe pericial psicológico reflejó su profundo sufrimiento por el temor que le genera su papá, un padecimiento que corroboraron los testigos, que coincidieron al declarar que el recurrente es una persona rigurosa y distante.
Además, destacó que en San Juan vive su familia materna y que mantiene una excelente relación con todos sus integrantes, particularmente, con sus primos. En tanto, aclaró que aunque la opinión del menor no es vinculante y su deseo debe ser respetado siempre que coincida con su interés superior, en el caso tenía suma importancia, ya que se analizaba un cambio que será trascendental en su vida.
“En procesos como el presente, no se está debatiendo cuál de los dos progenitores tiene mejor derecho que el otro para hacer prevalecer la pretensión o la oposición a ella, sino que se trata de determinar cuál es la mejor forma de aportar una solución que contemple el interés familiar priorizando la máxima satisfacción de los derechos del menor, afectado, sin dudas, por el desmembramiento de la pareja”, subrayó la Cámara.
Conflictiva
Además, indicó que -pese a que lo deseable en conflictos como el llevado a su conocimiento es que sean los propios padres quienes, recurriendo al diálogo, lleguen a acuerdos favorables para el bienestar de su hijo- y, en definitiva, del grupo familiar, lo cierto era que de los expedientes tramitados entre las partes, de los términos vertidos en las distintas presentaciones efectuadas en la causa y procesos conexos y de las numerosas audiencias celebradas surgía una marcada conflictiva entre los adultos que imponía dirimir la cuestión.