La Cámara 1ª Contencioso- administrativa libró mandamiento de pronto despacho para suministrar la documental requerida. Para la minoría, se había cumplido la solicitud.
Al advertir que las autoridades de la Comuna Pedro E. Vivas omitieron acompañar copias de las actas de las asambleas que aprobaron los presupuestos anuales de los años 2000 a 2009, pese a ser requeridas mediante un amparo por mora por vecinos del poblado, la Cámara Contencioso-administrativa de 1ª Nominación de Córdoba, por mayoría, libró mandamiento de pronto despacho a la presidenta comunal para que en el plazo perentorio (diez días) suministrara a los accionantes la documental requerida, bajo apercibimiento.
Por su parte, la disidencia estimó que la información oficial acompañada fue veraz, adecuada y oportuna.
En la causa, Fernando Arese y Sergio Luis Marzo, con sustento en la ley de amparo por mora -nº 8508-, se presentaron ante la Justicia al no recibir la información requerida a la comuna mediante el trámite de pronto despacho.
Los lugareños solicitaron las resoluciones que contienen los presupuestos anuales por el período comprendido entre los años 2000 y 2009, las actas de las asambleas que aprobaron dichos presupuestos, la publicidad de cada una de estas resoluciones y los balances correspondientes a cada uno de estos presupuestos.
En ese contexto, la Cámara, integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto-, Juan Carlos Cafferata y Pilar Suárez Ábalos de López -disidencia-, advirtió que indudablemente “se trata de una petición cuyo objeto se encuentra amparado por la normativa en cuestión y ha sido formulada por quienes se encuentran legitimados para ello”.
Analizadas las constancias, la mayoría destacó que “la accionada ha omitido acompañar copia de las actas de las asambleas que aprobaron los presupuestos aludidos”. En esa dirección, se sostuvo que “la demandada, en oportunidad de evacuar el informe del artículo 7 de la 8508, tras enumerar en detalle la documentación requerida por los actores, expresó textualmente que ‘se adjunta con la presente copias certificadas de la documental solicitada”.
“Sin embargo, ello no aconteció respecto de las actas que aprobaron los presupuestos, cuyas copias no obran incorporadas en autos”, afirmó el tribunal, por lo que se concluyó que “la acción incoada debe ser admitida parcialmente”.
Disidencia
A su turno, la magistrada Pilar Suárez de Ábalos consideró que la accionada satisfizo “ampliamente el requerimiento de la parte actora, en total observancia del derecho que ésta ejerciera con sustento en la normativa supra explicitada, respondiendo al pedido de informe que los señores Arese y Marzo le efectuaran”.
En esa lógica, la minoría añadió que la información proporcionada resultó ser “completa, veraz, adecuada, y en la oportunidad requerida por el tribunal, en cuanto a su actividad administrativa, haciendo conocer a los interesados todo el contenido de la documentación”.