viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Empresa de telefonía responde por facturar mensajes no solicitados

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No tuvo éxito la defensa de la compañía, basada en que el monto retenido fue escaso. La Cámara explicó que ello no determinaba que la multa por daño punitivo fuera inviable, ya que la ponderación de la gravedad del hecho es para cuantificar la sanción

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca confirmó la responsabilidad de Telecom Personal SA por la facturación a la actora de un servicio de mensajería que no solicitó.
El tribunal incrementó el monto del resarcimiento del daño emergente y el de la multa por daños punitivos, pero desestimó la procedencia de la reparación del lucro cesante.
En su fallo, explicó que correspondía hacer lugar a la demanda porque, si bien el servicio cuestionado era suministrado por terceras empresas, los perjuicios alegados no se originaron únicamente en su prestación sino también en su facturación, una tarea que estaba a cargo de la accionada.

Además, destacó que la firma no probó el argumento que planteó como descargo, en orden a que únicamente el usuario, desde su celular, podía activar el servicio de mensajes “premium” que motivó el reclamo de la parte actora.
“Resulta insensato que una empresa de primera línea en tecnología y comunicaciones no pueda acreditar con facilidad que no es titular de un servicio que factura”, resaltó.
Asimismo, señaló que la defensa de la compañía basada en que el monto pagado o retenido fue escaso no determinaba la improcedencia de la multa por daño punitivo, puesto que la ponderación de la gravedad del hecho que exige el artículo 52 bis de la Ley 24240 es a los fines de la cuantificación de la sanción, no para de determinar su viabilidad. “De todas formas, el hecho de que el servicio no solicitado se siga prestando y la facturación se siga emitiendo con posterioridad a la manifestación de voluntad en contrario expresada por la usuaria, constituye un daño”, acotó.
Además, la Cámara mantuvo la condena por daño moral manifestando que, si bien en abstracto podría sostenerse que los perjuicios no patrimoniales alegados en la demanda derivaron de “meros inconvenientes propios y frecuentes de cualquier relación contractual en el ámbito de las telecomunicaciones”, el desprecio de la firma por los derechos e intereses de la actora en su calidad de usuaria fueron palmarios; en especial, si se tenía en cuenta que no era la primera vez que la mujer y su grupo familiar sufrían inconvenientes similares con el plan que tenían.

Concepto
En tanto, el tribunal admitió la queja de Telecom por la admisión de la partida lucro cesante. “Habiéndose identificado ese rubro con el interés que la actora dejó de percibir por no haber podido invertir en plazo fijo las sumas indebidamente retenidas, y siendo que el juez -a los fines de paliar su indisponibilidad- también mandó a pagar intereses sobre ellas, respaldar lo decidido importaría condenar a pagar dos veces el mismo concepto”, explicó .

“Resulta insensato que una empresa de primera línea no pueda acreditar con facilidad que no es titular de un servicio que factura”, resaltó el tribunal.

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