Si bien el actor no demostró que ejercía esa actividad, su tarea de visitar clientes de la empresa para efectuar control de calidad de productos ya vendidos fue considerada laboral
Si bien el actor no acreditó haber trabajado para la demandada Ruiz y Cía. SRL como viajante de comercio, al no probar la venta de productos a nombre de la empresa, la Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba lo encuadró dentro del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) de los trabajadores de la industria del caucho, por no corroborarse que las tareas relacionadas con el control de calidad de los productos vendidos por la demandada hubieran sido efectuadas dentro del ámbito de una locación de servicios.
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